Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 034926/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 34.926/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84777

AUTOS: “MARTINEZ, R.R.C. CAJA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2020 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial presentado en formato digital el 27 de octubre de 2020,

    escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato el 2 de noviembre del mismo año.

  2. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar el reconocimiento de la incapacidad psíquica del actor. En tal sentido, se agravia que la sentenciante tomara para la valoración de dicha afección la pericial médica, siendo que el perito no ha fundado adecuadamente y con base científica sus conclusiones;

    manifiesta que la incapacidad del 10% t.o. otorgada resulta excesiva frente a la incapacidad física reconocida –del 4% t.o.-; en definitiva, pide se rechace la incapacidad psicológica reconocida en origen. Apela asimismo la fecha de inicio del cómputo de los intereses y las tasas aplicables. P. en su caso la aplicación de la tasa activa prevista por el art. 12, apartado 3 del nuevo texto de la ley 24.557 según ley 27.348

    vigente desde el 5/3/2017. Se agravia también por la no aplicación del DNU 669/2019,

    Finalmente, apela los honorarios regulados a todos los profesionales porque los considera elevados.

  3. Pues bien, en lo que concierne a la incapacidad psicológica, los términos del memorial recursivo de la demandada conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida a fs. 127/134, por lo que resulta adecuado señalar que el informe pericial médico es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr.

    arts. 386 y 477 del CPCCN), y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En este sentido, el perito médico informó a fs. 130 que el actor presenta cuadro RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de la total obrera..

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, observo que del informe pericial médico, no surge que el perito haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas. El perito como auxiliar de la justicia es el que debe examinar clínicamente a la persona y solicitar los estudios o los elementos de diagnóstico que según su ciencia sean adecuados para determinar la patología que porta, y si bien el psicodiagnóstico efectuado por una profesional ajena al proceso puede ser utilizado como un elemento de diagnóstico, es el perito quien debe elaborar sus conclusiones,

    más no obstante ello se limitó a transcribir en su totalidad las conclusiones elaboradas por la licenciada P.E.R.R. (ver informe agregado a fs. 104/111), así

    como también el diagnóstico por ella efectuado. De más está decir que tampoco consideró las circunstancias relativas a la base estructural del sujeto, su personalidad predisponente y los factores socioeconómicos y familiares entre otros aspectos, ni aportó

    una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida, pues simplemente se limitó –reitero- a transcribir aquello que fuera informado en el informe psicodiagnóstico.

    Tampoco aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una RVAN como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN.

    En definitiva, las constancias de la causa no traducen que el reclamante presente “un deterioro, disminución, alteración, trastorno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico, que afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa” ( C., M. “El daño en psiquiatría forense”, Primera parte, Punto 2; Daño psíquico y su concepto.

    Editorial Ad-hoc, Buenos Aires 2003).

    Si bien la licenciada en su informe psicodiagnóstico de fs. 104/111

    sostuvo que el actor presenta síntomas asociados como angustia o depresión y que posee “una organización yoica debilitada, fragilidad emocional, disminución de su autoestima, desajuste emocional, indicadores de depresión, sentimiento de inseguridad”, lo cierto es que los signos aislados que no conforman un categoría diagnóstica no son compatibles con la figura de daño psíquico, tampoco lo son las molestias, el sufrimiento, las preocupaciones, la afrenta a los sentimientos, la pérdida de autoestima, la afectación en valores éticos y morales, etc. (cfr. C., S., “El daño psíquico; delimitación conceptual y su especificidad en casos de accidentes de tránsito, mala praxis médica y duelo”. En Cuadernos de Medicina Forense Argentina,

    Año 3-Nº 1; 2011).

    En otras palabras, no se advierte que el reclamante presente daño psíquico ya que no se vieron alteradas las distintas áreas de su despliegue vital. Así en Fecha de firma: 12/02/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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