Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 063798/2014

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 63798/2014 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “M.R.O. c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Vienen en apelación las partes. II.- La parte actora cuestiona que la señora J. a quo haya desestimado la incapacidad determinada por el perito médico respecto a la rodilla izquierda, con fundamento en que el diagnóstico de las afecciones que generó el accidente fue fractura de tibia y peroné y asimismo, que en la causa no obran elementos que permitan relacionar el accidente con la patología detectada por el experto médico. El planteo es ineficaz.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24302180#233441639#20190503120046669 A las fundadas razones expuestas por la a quo, a las cuales me remito en obsequio a la brevedad, sólo resta agregar que la afección de la rodilla izquierda no fue articulada al inicio y todo pronunciamiento al respecto significaría fallar extra petita (artículos 163 inciso 6º, 34 inciso 4º C.P.C.C.N). La citada normativa exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes. Se trata de una aplicación del principio de congruencia, que es una manifestación del principio dispositivo. C. agravio a la garantía de defensa tanto las sentencias que omitan el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquellas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso (Palacio, “Manual de Derecho Procesal Civil” 2º ed. Ed., t. II, pág. 12). El J. sólo puede tratar las cuestiones que le son propuestas. Le está vedado pronunciarse sobre cosas no pedidas o hechos no afirmados, modificando las pretensiones formuladas por las partes -extra petitum-, o introducir alegaciones o cuestiones de hecho. La sentencia no puede otorgar más de lo que el actor pidió, ni dar una cosa distinta. Por otra parte, la facultad de dictar sentencias-ultra petita- (más allá de lo pedido) no puede extenderse al punto de permitir a los jueces cambiar una pretensión por otra, ya que ello importaría una violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Y si bien los jueces deben adoptar criterios flexibles en orden a la comprensión o conceptuación de la sustancia de las pretensiones, por aplicación del principio protectorio, a mi entender, este presupuesto no se configura, puesto que en la especie no se generó convicción respecto de las pretensiones planteadas (artículos 377, 386 C.P.C.C.N., 499 del Código Civil, actual artículo 766 CCCN). Lo resuelto sobre el tema se encuentra al abrigo de revisión.

Fecha de...

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