Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2019, expediente FTU 032782/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 32782/2018 - MARTINEZ, R.L. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, 08 de agosto de 2019.

Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 128/129, y CONSIDERANDO:

Que en primer término cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fs.140/142 por el señor F.A.H., el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “Á.I.M. y otro c/ Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N°

42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en homenaje a la brevedad.

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la providencia de fecha 26 de noviembre de 2018 (fs.

126 y vta.) que, en su parte pertinente, resuelve: “hacer lugar a la nulidad de la notificación articulada, lo que así se dispone”.

Asimismo, sin perjuicio de lo que se decretara a fs. 63, en virtud de lo manifestado por el Banco de la Nación Argentina y el criterio sustentado por fallo N° 199 de fecha 18/02/00 dictado en el “Incidente N° 8815/99, correspondiente al Expte. N° 8440/99 caratulado: “N.A.R. c/BNA s/cumplimiento de contrato, daños y perjuicios”, en el que se sostuvo que el Banco de la Fecha de firma: 08/08/2019 Nación Argentina, por ley 21.799, tiene constituido su domicilio Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32283716#236388261#20190808123225766 legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, cualquier notificación judicial que signifique iniciación de un proceso, debe diligenciarse en el mismo, deberá la accionante efectuar la notificación de la demanda en el domicilio denunciado en el escrito que se provee y en la forma y por el término que se decretara oportunamente en el proveído de fecha 04/10/18, obrante a fs. 57

.

Contra dicha providencia, el apoderado de la parte actora deduce recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.

128/129. Que, mediante providencia de fecha 04/02/19 (fs. 134) el recurso de reposición es rechazado y, por ende, concedido el de apelación.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 137) y corrido vista al señor F. General (fs. 138 y...

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