Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 028277/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 28277/2012 “M.R.D.C. AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 79 Buenos Aires, 2/07/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada Provincia ART apela la resolución de anterior grado que impuso las costas a las demandadas vencidas y el letrado, por su parte, apela por bajos, la regulación de sus honorarios.

Teniendo en cuenta la particular naturaleza de las cuestiones debatidas en autos, el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado -art. 68, segunda parte CPCCN-(SD Nº 86785 del 15.6.2005 en autos, “Oyarzu, P.E. y otros c/ YPF SA s/ art. 13 ley 24145”).

En atención al valor económico de la contienda, al mérito y extensión de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345; 3, 6 y concs. del decreto ley 16638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y los de las perito contadora y psicóloga resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina SA s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20437124#238733300#20190702195545036 Poder Judicial de la Nación agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR