Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 045100355/2011/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 45100355/2011/CA3

caratulado “MARTINEZ Ramón Antonio C/ ANSES S/ Reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho la liquidación practicada por la perito contadora, la que asciende a la suma total de pesos sesenta y cinco mil treinta con ocho centavos ($65.030,08.-), en concepto de capital e intereses, calculados al mes de noviembre de 2015.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial, refieren que: a) el perito no aclaró debidamente su pericia y el a quo la aprobó, en ese sentido sostiene que la aplicación de los topes no resulta confiscatoria; y b) no se incluyó en el cálculo la retención del impuesto a las ganancias.

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó a fs. 244/245.

  2. Conforme surge de las constancias digitales el juez de primera instancia designó perito para que practicara la liquidación correspondiente a la sentencia recaída en autos.

    Luego se presentó la demandada e interpuso excepción de pago,

    ante ello el juez de la instancia anterior rechazó la excepción de pago interpuesta, sentenció de remate y mandó a llevar adelante la ejecución de la sentencia.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    El organismo demandado apeló tal decisión y este Tribunal ordenó realizar una nueva pericia con las directrices volcadas en ese decisorio de fecha 15 de marzo de 2021.

    A fs. 218/221, la experta contable perfeccionó su pericia y argumentó: “En lo referente a la no aplicación de los topes para las remuneraciones, se debe a que se caería en confiscatoriedad de aplicarlos”; confeccionó una planilla de cálculos y luego concluyó: “si tenemos en cuenta el promedio de remuneraciones sin tope ($2681,35) y lo comparamos contra el promedio de remuneraciones con tope ($2116,17), al realizar el cálculo de confiscatoriedad que surge, veremos que es muy superior al 15%, siendo esto claramente confiscatorio”.

    Y continuó exponiendo “En cuanto al impacto que tiene este cambio sobre el cálculo del haber inicial, sabemos que el promedio de remuneraciones impacta tanto en PC como en PAP,

    generando dos escenarios posibles.

    1) Tomando el promedio sin tope (cuadro explicativo)

    2) Tomando el promedio con tope. (Cuadro explicativo). Si aplicamos el análisis de confiscatoriedad sobre estos datos se obtiene una confiscatoriedad del 17,56% por lo cual sigue siendo preferible tener en cuenta el promedio sin topes”. “Por todo lo antes expuesto se considera que para no caer en confiscatoriedad es necesario liberar los topes de las remuneraciones actualizadas”.

    Del informe requerido y presentado se corrió...

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