Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FLP 021537/2020/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 8 de junio de 2023.

Y VISTO: Este expediente FLP 21537/2020 Sala III,

caratulado: “MARTÍNEZ, PRÓSPERA c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS

s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil Nº6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 el a quo reguló honorarios en favor del doctor O.S.P. en la suma de 20 U., los que fueron apelados por altos por la parte demandada condenada en costas.

  2. A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por M.A.V. en representación de su madre, P.M., contra la Obra Social de Ceramistas, con la finalidad de que esta última brindara la cobertura integral al 100% de las prestaciones correspondientes a la internación geriátrica, pañales para adultos y medicación ordenada por su médica tratante -a saber: quetiapina 50 mg; escitalopram 10

    mg. y clonazepam 0.5 mg-, a la señora P.M..

    Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar, que fue concedida por el juez de grado y confirmada por este Tribunal, sin costas de alzada en atención a la inexistencia de réplica. En forma posterior, la acción fue declarada abstracta por el a quo, mediante resolución del 4 de mayo de 2022 en virtud del fallecimiento de la beneficiaria, con costas a la demandada en su carácter de vencida, lo cual posteriormente fue confirmado por esta Sala.

  3. El doctor P. actuó en calidad de letrado patrocinante de la actora desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional,

    carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #35004360#371337106#20230608085839077

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que no existen motivos para modificar los honorarios regulados en origen. En consecuencia, desestimando el recurso por altos, se los confirma en 20 UMA (equivalentes a $

    298.660).

    ...

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