Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 077538/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77538/2017

M.P., M.N. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2020.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.E.R. y A.A. interpusieron recurso de apelación contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2020, por la cual se denegó la habilitación de la feria judicial extraordinaria para que se consintiera y concretara la orden de transferencia electrónica de fondos, ordenada según providencia del 11 de marzo del corriente.

  1. El día 19 de marzo de corriente año se ha dictado el decreto 297/2020 del PEN, prorrogado mediante decretos 325/2020,

    355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 que dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el presente decreto” a fin de proteger la salud pública (art. 1°).

    En función de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó la feria judicial extraordinaria, la cual ha sido prorrogada hasta el 28 de junio de 2020 (v. Acordadas n° 4/2020, 6/2020,

    10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020).

    A instancias de una petición expresa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el máximo Tribunal dispuso que se habilite la feria para que se ordenen libranzas electrónicas en una serie de supuestos, siempre que los fondos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de la causa y así lo considere procedente el juez natural en forma remota (conf. apartado 2° de Acordada n°

    9/2020).

    Asimismo, se estableció que resulta conveniente evaluar la posibilidad de comenzar a habilitar la mayor cantidad de trámites posibles, en tanto no requieran trabajo presencial, siempre en el marco de las restricciones impuestas por el PEN (conf. CSJN, Acordada n°

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    14/2020 y CNCiv., Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil, resoluciones n° 332, 337, 451, 454. 502, 526/2020 y c.c.).

  2. Del sistema informático Lex 100 surge que mediante providencia fechada el 11 de marzo de 2020, se ordenó la transferencia electrónica de fondos a favor de los apelantes, previa citación de los Dres. F.J.R.I.R. y N.M.A.. Además, se dispuso que la decisión debía consentirse en los términos del artículo 3 de la ley 9667. Ambos profesionales fueron notificados de dicha citación mediante cédulas electrónicas del 12 de marzo de 2020, pero en virtud del dictado de la Acordada 4/2020

    CSJN y sus...

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