Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 062628/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 62628/2015

JUZGADO N° 35

AUTOS: “MARTINEZ, PEDRO MAXIMILIANO -2- C/ QBE

ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y la perito médica.

    II.-Experta ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.) se agravia a tenor de las motivaciones que lucen inscriptas en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

    Cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) el porcentaje de incapacidad laboral (27,1% de la t.o.).

    A su decir, se omitió utilizar el baremo obligatorio y el método de la capacidad restante. Aduce que la incapacidad física con el método aludido sería del 22,1 y con la psicológica del 5%, se arribaría al 25,99% de la t.o.; b) la tasa de interés ordenada en grado (Actas de esta Càmara 2630 y 2658) . Pide la aplicación de la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348; c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses,

    (desde la toma de conocimiento de la incapacidad 30.06.2014). P. se ordenen desde agosto de 2020, cita la Res SRT 414/99; d) costas (no se registran agravios concretos que rescaten de la deserción a este tramo del recurso, conf. art. 116 de la L.O.) y honorarios. En su relación señala que resultan elevados los regulados a la representación letrada del actor y a la perito médica.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    III.-La perito médica Lema recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

    Expresa que representa el 0,5% del quantum de condena. Solicita se regulen de acuerdo con las pautas de la Ley 27423 y se indique el equivalente en UMA.

  2. La apelación de la parte actora, en orden a los honorarios de su representación letrada, que estima bajos, la cual ha sido formulada al contestar los agravios de la ART demandada ,con fecha 22.06.22, resulta extemporánea, si se tiene en cuenta la fecha en que ha sido notificada de la sentencia de grado, el 06.06.22.

  3. Adelanto que el recurso de Experta ART S.A. no obtendrá

    andamiento.

    El dictamen pericial médico, que luce digitalizado en autos, se encuentra lo suficientemente fundado en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en el examen clínico y los estudios complementarios practicados al actor.

    Asimismo la facultativa, brindó adecuada respuesta a la impugnación formulada por la ART demandada.

    En dicho dictamen se expresó que el que actor: “

    presentaría secuela de traumatismo mano - dedo pulgar derecho (miembro hábil del actor) con limitación funcional, dermatitis crónica de ambas manos, RVAN I-

  4. 2. Esta secuela le determina una incapacidad actual: Esta secuela le determina al actor...

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