Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2021, expediente COM 036349/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MARTINEZ, PAULO JAVIER c/ HACIENDO EL FUTURUO S.R.L. Y

OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 36349/2015/CA1

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el perito informático la resolución que rechazó el pedido de regulación provisoria de sus honorarios.

    Los antecedentes recursivos obran en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. Para así decidir el magistrado de grado consideró que a los efectos pretendidos debía considerarse qué ley de honorarios se encontraba vigente al inicio de cada etapa del proceso susceptible de regulación.

  3. El recurso será admitido.

    La pretensión del experto encuentra sustento legal en las previsiones del art. 12 de la ley 27.423 que, en lo que aquí interesa, autoriza a practicar regulación provisoria de honorarios cuando haya transcurrido más de un año desde la finalización de su labor en la causa.

    Ese artículo de la ley de honorarios, es de carácter procesal y,

    por ende, de aplicación inmediata, lo que despeja cualquier duda acerca de la posibilidad de proceder como se pide.

    En efecto: ha sido criterio uniforme de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las normas de procedimiento resultan aplicables en forma inmediata a las causas en trámite (Fallos 319:1915; 319:2844;

    319:2849; 321:146; 323:1727; 327:2703; entre muchos otros).

    En tales condiciones y prescindiendo de cuál fuera la ley aplicable a efectos de regular los honorarios, aspecto que será dirimido en la ocasión pertinente, corresponde revocar la decisión recurrida a fin de que se Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ PAULO JAVIER c/ HACIENDO EL FUTURUO S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    MARTINEZ, DE CAMARA 36349/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    provea la estimación provisoria de los emolumentos; sin perjuicio, claro está,

    de la ulterior readecuación a la que hubiere lugar.

  4. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por el perito ingeniero y revocar la resolución recurrida. Sin costas por no mediar contradictorio.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de...

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