Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 025522/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110181 EXPEDIENTE NRO.: 25522/2013 AUTOS: M.P.A. c/ MUNDO GRUA S.A. s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs.127/128 y fs. 123/126). A su vez, la perito contadora criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 129).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el a quo consideró no acreditada la entrega de la libreta del fondo de desempleo; porque tuvo por no demostrado el pago de la liquidación final; y, porque, según expresa, se la condenó al pago de las vacaciones proporcionales y al “SAC correspondiente” cuando habían sido expresamente rechazados por el propio judicante en el fallo.

La parte actora se queja porque el sentenciante no aplicó “la multa del art. 18 de la ley 22.250” y porque no hizo lugar a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 80 LCT.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

La sentencia recurrida –en lo atinente al fondo del asunto-

resulta inapelable por la accionada ya que el valor que intenta cuestionar en esta Alzada, es de $ 13.161,96.- en concepto de “fondo de desempleo” y “vacaciones proporcionales” y “S. s/ vacaciones” (ver fs. 119 del fallo) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21837, que a la fecha en que se concedió el recurso era de $ 30.000.- (Cfr. Acta Nº 137 de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados).

Al respecto, se impone puntualizar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que, los Fecha de firma: 21/03/2017 intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20265807#173648943#20170321134114695 Poder Judicial de la...

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