Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CNT 070819/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 70819/2017/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 70819/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87692

AUTOS: “M.P., G.E. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5

días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 31/05/2021, que rechazó la acción por reparación sistémica, apelan ambas partes a tenor de los memoriales digitales de fecha 01/06/2021 (demandada) y 07/06/2021 (actora), escrito éste último que recibió

    réplica de la demandada. Asimismo, la representación letrada de la parte demandada apela la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción al receptar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada.

    En este sentido, sostiene que el hecho de que la Provincia de Buenos Aires esté

    autoasegurada, no implica que la ART no deba responder, ya que en cabeza de la misma se encuentra el gerenciamiento de los siniestros laborales de los agentes provinciales.

    Por su parte, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos y la imposición de costas por su orden.

  2. Delineados de esa manera los agravios, cabe señalar que el decisorio de grado debe ser confirmado por los motivos que a continuación se exponen.

    No ha sido motivo de discusión en la causa que la accionante cumplía funciones como docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 5 vta.).

    En tales términos, si bien resulta ser cierto que por decreto 3918/97 el Poder Ejecutivo encomendó a Provincia ART S.A. como entidad autorizada a esos fines la cobertura de riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales aprobando el contrato de afiliación nro. 48864 del 30 de junio de 1997 que se mantuvo vigente sobre la base de sucesivos convenios, lo concreto y relevante es que resulta ser un hecho público y notorio que la Provincia de Buenos Aires – empleadora de la aquí demandante- ha asumido a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad de la cobertura de los accidentes de trabajo padecidos por sus agentes de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, al ingresar al régimen de autoseguro previsto por el artículo 3, inc. 4) de la ley 24.557.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En efecto, el 6 de diciembre de 2007 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de administración del Autoseguro”, por el que se rescindió retroactivamente al 1 de enero de 2007 el convenio en virtud del cual la ART cubría los riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales (cláusula primera). Dicho convenio de rescisión fue ratificado por el Dec. 3858/2007 (publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2008)

    y su acta complementaria aprobada por decreto 859/08 (publicado el 26 de mayo de 2008).

    En el mismo instrumento de rescisión, la Provincia de Buenos Aires encomendó a la ART la administración de la cartera de siniestros y contingencias, entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2007, por cuenta y orden de aquella. Ello es así, toda vez que, conforme la cláusula segunda, la provincia asumió el carácter de empleador autoasegurado de acuerdo al régimen previsto en el art. 3°, inciso 4, de la ley 24.557, encomendándose a Provincia ART S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias desde el 1 de junio de 2007 por cuenta y orden de la Provincia.

    Además, mediante la resolución conjunta 33.034/2008 y 573/2008 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Superintendente de Seguros y el Superintendente de Riesgos del Trabajo autorizaron "al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la ley 24.557" (art. 1°)

    y registraron a dicho ente como empleador autoasegurado (art. 2°). Esta resolución conjunta fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2008.

    De la cláusula segunda del convenio de rescisión mencionado surge con claridad que "la Provincia, en orden a la decisión adoptada mediante el Decreto N° 5123/96, de incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo habilitado por la Ley Nacional N° 24.557 y a la obligación que impone su Artículo 27, Inciso 5), reasume, a partir del 10 de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra,

    total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Ejecutivo, entidades Constitución, por las Provincial dependiente del Poder Ley y conforme al régimen de autoseguro previsto por...

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