Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 030086/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30086/2014/CA1M.P., JORGE ADRIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

  1. El actor apeló en fs. 377 la resolución de fs. 365/366, en cuanto le impuso cumplir -en debida forma y de modo previo a percibir la suma convenida en el acuerdo transaccional homologado en autos- la entrega en favor de la compañía aseguradora demandada del formulario n° 15 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 379/384 y resistidos en 393/399.

  2. De modo previo a ingresar en el análisis del recurso deducido por los peticionarios de quiebra cabe recordar que constituye doctrina reiterada del Máximo Tribunal de la Nación, receptada positivamente en el cpr 386 -segunda parte- que los jueces al sentenciar no están obligados a ponderar en forma singular y exhaustiva todas las cuestiones y argumentos propuestos por las partes, sino solamente aquellas que juzguen relevantes y decisivas para Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24165402#162167898#20161020092657055 dirimir fundadamente el conflicto (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 295:135; 296:445; 297:140; 301:970; 308:950; 308:2263, entre muchos otros), pues ello comporta el ejercicio legítimo de la facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso que estimen más adecuadas para la correcta solución del diferendo (Fallos 302:1564; esta S., 23.9.09, “M., D.A. c/ Estado Nacional y otro s/ sumarísimo”).

    De ahí que el Tribunal no habrá de pronunciarse sobre cada uno de los pretendidos agravios contenidos en los ensayos recursivos, sino sólo sobre aquellos que estime conducentes y dirimentes para resolver el litigio (conf.

    esta S., 4.12.08, “I.P. c/ Drobia S.A. s/ incidente de medidas cautelares”; íd., 17.7.11, “Inspección General de Justicia c/ Lagos del Sur Argentino S.A. s/ organismos externos”).

  3. Dicho lo anterior, cabe precisar que en el marco de las presentes actuaciones, con fecha 17.2.16 el actor -J.A.M.P.- y la compañía aseguradora demandada -Caja de Seguros S.A.- denunciaron haber celebrado un acuerdo transaccional (fs. 304/306), convenio que fuera homologado por la juez a quo el 24.2.16 (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR