Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 042162/2013

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 42162/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50503 CAUSA Nº 42162/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “MARTÍNEZ, PABLO SEBASTIÁN C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 167 y vta.

Corrido el pertinente traslado, la codemandada “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” procedió a contestarlo mediante la pieza agregada a fs.

169/170.

II.-El Magistrado de grado concluyó que el accionante no acreditó el extremo fáctico esencial para la admisión del reclamo resarcitorio, por lo que rechazó la acción instaurada.

El quejoso sostiene que el Sr. Juez a quo, conforme la pericia médica, determinó que el actor no posee secuelas incapacitantes por los accidentes denunciados en la demanda y consideró que la impugnación efectuada al dictamen luce como una mera discrepancia. Adelanto que el recurso no tendrá

andamiento.

Hago esta afirmación porque de la experticia producida en la causa, obrante a fs. 131/135 surge que el Sr. M., respecto al infortunio de fecha 28 de febrero de 2011 que le ocasionó fractura de cuarto y quinto dedo de la mano derecha, actualmente no presenta limitaciones funcionales de la movilidad con trofismo y tono conservados.

El segundo accidente (1/11/2011) que le provocara afección de mano, hombro y rodilla derecha y golpe en zona lumbar, el examen semiológico no evidenció alteraciones físicas ni funcionales, corroborándose radiográficamente la inexistencia de lesiones óseas en ambas manos. Agrega que frente al estudio funcional, columnario y de ambos miembros superiores e inferiores, es normal.

A su vez indica que es normal, el examen de las funciones psíquicas, sin referir alteraciones tímicas, y no tiene antecedentes de haber recibido tratamiento psicopatológico, ni psiquiátrico, por lo que no es necesario un psicodiagnóstico complementario; por lo cual concluyó el experto, que el actor no presenta secuelas incapacitantes por ninguno de los accidentes descriptos en el libelo inicial.

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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