Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 050862/2018

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50862/2018

MARTINEZ, P.H. Y OTROS s/DETERMINACION

DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 24.10.2019 mediante el cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en los presentes actuados, se alzan los progenitores del causante, S.. Á.J.D.T. y J.A.M., quienes fundan su recurso mediante la presentación de fecha 11.02.2020.

  2. El Sr. Fiscal en esta instancia a través del dictamen del 05.10.2021 propicia la revocatoria del decisorio recurrido. En el mismo sentido se expide la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces mediante su dictamen del 22.11.2021.

  3. Ahora bien, el art. 5 inc. 8

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que en los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil derogado, será juez competente el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado y en su defecto, el de su residencia.

    Por su parte, el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación, determina Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la competencia del juez del domicilio de la persona en cuyo favor se lleva adelante el juicio o la correspondiente al lugar de su internación. Sentado ello, es prudente remarcar que a los efectos de determinar la competencia del juez que ha entender en el proceso de restricción de capacidad, lo más importante es mantener una razonable inmediación, pues resulta primordial para el causante el hecho de que se mantenga una actividad de cuidado sobre su persona (CNCiv, S. “A, M, E M s/ determinación de la capacidad”, expte. 72.107/2019, del 14/8/2020).

    Dicha inmediación -como pauta interpretativa- para la determinación del juez que debe intervenir, resulta de las directivas expresamente establecidas en los artículos 35 y 706 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    que se mantiene como criterio rector en los procesos de familia.

    En tal sentido, se comparte el criterio sustentado por el Máximo Tribunal en cuanto sostuvo que reconocer la competencia del órgano judicial del lugar del establecimiento en el que se encuentra el paciente tiene indudables...

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