Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 058246/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 58246/2017/CA1(57573)

JUZGADO. Nº 53 SALA X

AUTOS: “MARTINEZ, PABLO EZEQUIEL C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTO:

La presentación formulada por la demandada contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que las sentencias definitivas y/o interlocutorias -como en el caso concreto de la resolución cuestionada- pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, ello es cuando existe la posibilidad que, con motivo de un grave error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas. Tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie.

Que, en efecto el planteo que se efectúa en la presentación en análisis importa una revisión de la decisión recaída en relación a la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, pues el interesado pretende la modificación de cuestiones que, ya fueron evaluadas y resueltas oportunamente por este Tribunal y que no evidencian la configuración del referido presupuesto.

Que en el marco precitado cabe concluir que no se configuran en el caso los presupuestos que habiliten la revisión del pronunciamiento cuestionado mediante el remedio procesal intentado.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar por improcedente lo peticionado por la parte demandada. 2) Cópiese, regístrese,

notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Ante mí:

m.d.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR