Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 017506/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.506/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53659 CAUSA NRO. 17506/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: "MARTINEZ PABLO ALEJANDRO C/ ORIENTAL PARTY S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar la acción incoada, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 418/420vta, recibiendo contestación de su contraparte a fs. 422/vta.

Además, la perito médica apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 416)

  1. El planteo de la demandada, en primer término, intenta cuestionar la procedencia de las prestaciones en especie siendo que no prospero la incapacidad psicológica pretendida.

    Adelanto que no prosperara su pretensión recursiva.

    En efecto, sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116, 2do.

    párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta lisa y llanamente en una mera disconformidad que en forma alguna cuestiona los puntos nodales de la argumentación de la Sra. Magistrada a quo, transcripta casi en su totalidad por el recurrente. Por lo tanto, ello no resulta hábil para repeler la fundamentación dada por la sentenciante de grado relacionada a la prestación en especie que merece la incapacidad psicológica cuando la misma resulta ser reversible, de conformidad con las especiales características de los presentes.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf.

    arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

    C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado-

    A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y sgtes.).

    Por todo lo expuesto, propicio rechazar la presentación en este punto y confirmar la sentencia de grado en la cuestión.

  2. La misma solución adoptare respecto del segundo de los agravios, referido a la arbitrariedad en el monto de condena, conforme pretende modificar la solución de grado con la transcripción de extractos de dos precedentes jurisprudenciales que no refieren ni...

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