Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2023, expediente CNT 038552/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 38552/2023/CA1

Expediente Nº CNT 38552/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53860

AUTOS: “MARTINEZ, O.G. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. N° 62).

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen dictada el 03/11/2023 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haber instado el trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial presentado con fecha 03/11/2023.

    El actor basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso. Reitera,

    a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348 y que no se tuvo en cuenta que al tratarse de un rechazo por parte de la ART por enfermedad no listada es ajeno a las previsiones de determinación de incapacidad referidas en el art. 1 de la ley 27.348.

    Asimismo, argumenta la apelante que existe una imposibilidad de agotar la instancia administrativa (SRT), en tanto para el inicio del trámite ante la comisión médica le es exigido acompañar una petición fundada que –según la reglamentación– debe estar suscripta por un médico legista o especialista en la patología respectiva; requisito éste que trasgrede el principio de gratuidad.

    Afirma que resulta inaplicable el precedente “Pogonza” al caso de autos y reitera el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de lo dispuesto por la ley 27.348.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia sostuvo que el sistema diagramado por la ley 27.348 era constitucional en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Pogonza” y que la vía judicial al momento del reclamo no se encontraba expedita.

  2. En primer término, he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos-

    dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo- sin merecer reproche constitucional alguno (ver entre otros SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O. c/ Experta ART S.A. s/

    Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial “ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/ Federación Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    Patronal Seguros S.A.”), pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos o que se pretenda organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, lo cierto es que la tramitación de dichos trámites previos no pueden generar en el justiciable afectación de sus derechos.

    Ello así en cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran necesariamente la intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.

    Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021 al convalidar el procedimiento administrativo previo previsto en la ley 27.348.

    En sí, no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito o conveniencia de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa (sobre este singular punto me remito a las consideraciones que a este segmento se dedican en el citado caso “B.…” tanto del señor Fiscal General como de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

    Sin embargo, el presente caso no se trata de la inexistencia de trámite administrativo previo, pues tal como surge del sistema informático, el actor transitó

    la instancia administrativa referida. El problema es que no pudo culminar con el mismo.

    En efecto, del expediente administrativo Nro. 253916/23 iniciado el 06/06/2023 por “rechazo de enfermedad no listada” surge que la SRT observó que se había omitido adjuntar una Petición Fundada que permitiera determinar la existencia de causalidad y caracterizó la enfermedad hallada como inculpable, convalidando el rechazo efectuado por la ART.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expte. nº 38552/2023/CA1

    Este es justamente uno de los puntos en que se fundamenta la apelante para sostener que no existe posibilidad de concluir con el trámite administrativo ya que a renglón seguido, la SRT dictamina que el procedimiento llevado a cabo se aprueba en cumplimiento de lo normado por la Resolución SRT N° 179/15 y en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 717/96 -modificado por el Decreto N° 1.475/15

    y no en la Resolución Nro. 298/17 reglamentaria de la ley 27.348.

    Es decir que no existe en la causa resolución emanada por el Servicio de...

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