Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 025004971/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004971/2012 MARTINEZ, O.M. C/ ANSES En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año
dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A",
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor
J.I.P.C., D.M.A.P. y Doctor Alfredo
Rafael Porras, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
25004971/2012/CA1 caratulados: “M.O.M. c/
ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
44 por la representante de la demandada contra la resolución de fs. 34/37,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del
Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer
por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA
2 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. M.A.P., dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 34/37, interpuso recurso de
apelación a fs. 44 la representante de la parte demandada (ANSES), siendo el
mismo concedido por el Inferior a fs. 45 y a fs. 50/53 expresa agravios.
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8447135#235293847#20190523121520906 Se ofende por cuanto el aquo condena a su mandante al
pago de intereses al accionante por aplicación de los arts. 776 y 622 del
Código Civil, no teniendo en consideración que los pagos que se le efectuaron
se encontraban expresamente imputados estableciéndose en la orden de pago
previsional (OPP) los conceptos que se abonaban expresamente establecido
mediante códigos en dicha orden.
Por otro lado, afirma que el actor cobró la liquidación
ordenada en la sentencia dictada en la causa 30625/4 sin modificar en nada los
rubros imputados en la misma y sin hacer reserva de intereses,
consecuentemente, de acuerdo a lo establecido en el art. 624 del CC se
encuentra extinguida la obligación por intereses, ya que la sentencia se
encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
-
Corrido el traslado de rigor, el...
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