Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2015, expediente 126357

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.357-RQ - “M., O.F. s/ Recurso de queja en causa n° 66.370 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 29 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.357-RQ, caratulada: “M., O.F. s/ Recurso de queja en causa n° 66.370 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de septiembre de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa de O.F.M. contra la sentencia de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad incoado contra el fallo del Tribunal Criminal n° 5 de La Plata que había condenado al nombrado a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable de robo calificado por el uso de armas en los términos del art. 166 inc. 2, primer párrafo, del C.P. (fs. 49/52).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el órgano casatorio, Dr. D.A.S., articuló queja por recurso extraordinario denegado (fs. 55/61vta.).

      Se agravió, en lo sustancial, en razón de que el a quo consideró que las cuestiones federales planteadas por el recurrente no eran aptas para sortear los requisitos formales para abrir la instancia extraordinaria (fs. 56 vta.).

      También destacó que fue ignorado el contenido amplio del derecho de defensa “…restándole utilidad al ejercicio de la defensa pública ante el Tribunal de Casación, imposibilitando al imputado el acceso a una revisión amplia e integral…” (fs. 58).

      A mayor abundamiento agregó que por ser la sanción de la ley 14.467 posterior al hecho imputado deben evitarse los rigorismos formales en la evaluación del caso por el propio órgano revisor (fs. 60 vta./61).

    3. La queja es improcedente pues la impugnación ha sido bien denegada.

      Lo decidido por el Tribunal de Casación se corresponde con el criterio de esta Corte, con arreglo al cual el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos. Las posteriores ocasiones procesales (como las previstas en el art. 458, C.P.P. -audiencia de informes o la presentación del memorial-) están contempladas para que la parte complete, con argumentos o citas legales, el planteo originario del recurso, sin que quepa ampliar el espectro...

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