Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 001105/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 1.105/2013/CA1 (48.973)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: “M.O.A. C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,15/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 239/241 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    242/245, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 247/248vta.). La apelante también cuestionó la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (conf. segundo agravio de fs. 244vta./245).

  2. ) El único agravio de Asociart S.A. A.R.T. se ciñe al modo en que el magistrado “a quo” decidió aplicar el denominado índice R.I.P.T.E. establecido por la ley 26.773 para la determinación del importe total de condena. Argumenta que ese coeficiente no debió aplicarse al resultado de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 sino sobre los denominados “pisos mínimos” según lo que surge del decreto 472/2014.

    Memoro que la ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20784769#241652158#20190815101602733 publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que acontece en las presentes actuaciones ya que el accidente in itinere del caso aconteció el 31/10/2012.

    Ya he sostenido en casos similares al presente que para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio conforme la actualización efectuada por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013 (y sucesivas 3/2014; 22/2014 y 6/2015) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-, lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en ciertos precedentes (“De León Maximiliano Andrés c/Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente –Ley Especial”, S.D. del 19/03/2015 y “Correa Correa M.L. c/Mapfre Argentina ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, S.D. del 18/05/2015 entre muchos otros).

    Sobre el punto, cabe destacar que en época reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicho criterio de esta S. al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/Provincia ART S.A.

    s/accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que:

    …del...

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