Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 005525/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 5525/2008 AUTOS: “M.O.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la interlocutoria de fs. 417 que aprueba la liquidación practicada por la oficina de expertos contables de la Cámara se dirige el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

426/430.

II.

El recurso no ha de prosperar por cuanto la pretensión de incluir en el cálculo del haber inicial las remuneraciones variables percibidas de su empleador no fue tema de debate en la etapa de conocimiento, de modo que no integró el objeto de la litis ni medió pronunciamiento alguno al respecto en la sentencia de condena, cuya ejecución se persigue.

Por lo demás, la cuestión de que se trata ya fue resuelta en el sentido indicado precedentemente por esta Sala mediante sentencia interlocutoria 122.724 del 3.9.12 de fs. 216, contra la que la interesada dedujo recurso extraordinario a fs. 242/248, cuya concesión fue desestimada por este Tribunal a fs. 279 y el recurso de queja por denegatoria fue rechazado por la C.S.J.N. el 20.8.14 (fs. 296).

En las condiciones indicadas, cabe señalar que lo decidido se encuentra firme y consentido.

Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso deducido. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N..

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR