Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Diciembre de 2020, expediente FPO 004067/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4067/2020/CA MARTINEZ, N.M. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR

sadas, diciembre 9 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fecha 24/9/20 el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar innovativa interpuesta por la Sra. N.M.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por coincidir el objeto de la pretensión cautelar con el fondo de la cuestión y por no reunir los requisitos de admisibilidad e impuso las costas por su orden.

Para así decidir, y en lo fundamental, entendió el a quo que el objeto de la medida cautelar se correspondía con la pretensión de fondo del asunto que tramita ante el Juzgado a su cargo –reincorporación de la cautelante al organismo demandado. Añadió que para el otorgamiento de la medida cautelar innovativa, el derecho debe tener un grado de verosimilitud y certeza mayor ya que se estaría adelantando el resultado del proceso sin contar con todos los elementos para USO OFICIAL

resolver.

Entendió también que existe una necesidad de mayor amplitud del debate para desentrañar cual ha sido el vínculo jurídico que existió entre las partes y que no se vislumbraba que exista en el presente un peligro en el sentido de que pueda frustrarse el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a dictarse en el juicio principal y que la parte demandada, eventualmente, pueda encontrarse en estado de insolvencia.-

2) Contra dicha resolución, apela el apoderado de la actora y expresa agravios. En su memorial sostiene que agravia a su parte que el a quo haya omitido considerar los instrumentos públicos acompañados que dan fe de la contratación permanente de la actora y que solo considerara la resolución 076/2016 acompañada por la contraria.

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, manifestó que a su parte le fue declarado aplicable por la propia empleadora el CCT 305/98 y que el a quo omitió considerar documentación que estaba a su alcance y que prueban la verosimilitud del derecho de su mandante.

Por otra parte, le agravia el desconocimiento de la norma legal que rige a los empleados públicos, en lo particular a los trabajadores de la ANSES, y refiere a la transitoriedad y estabilidad en las designaciones.

Manifestó que el juez omitió considerar las contradicciones en las que incurrió la demandada en oportunidad de evacuar el informe y que dan cuenta de la arbitrariedad del despido y además, le agravia que no se considere el peligro en la demora atento los perjuicios que le ocasiona el rechazo de la...

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