Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 030911/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 30.911/12 Sala F “M., N. M. c/A., J. L. y otro s/exclusión de heredero”
(J. 11).
Buenos Aires, agosto de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación
interpuestos a fs. 342 por la parte demandada contra la resolución de fs. 340/341
punto II por medio del cual se rechazó el planteo de nulidad articulado a partir de
fs. 323. El memorial se encuentra agregado a fs. 371/376, cuyo traslado fue
contestado a fs. 378/380.
El quejoso solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado por
la curadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cese de la intervención
del GCBA y se tenga por extinguida la presente causa. Sostiene que le causa
agravio que no se le notificó el proveído de fs. 323 que ordenaba poner los autos
en casillero ya que ello impidió a su parte oponerse a lo proveído con
posterioridad a las presentaciones de la curadora.
Conforme surge de las constancias de autos N. M. M. inicia este
proceso con el objeto de lograr la exclusión de heredero de J. L. A. en la sucesión
de su hijo R. L. A. por la causal de indignidad. A fs. 302 se denuncia el
fallecimiento de la actora y a fs. 323/324 se presenta la curadora designada en los
autos “M. N. M. s/sucesión” por haberse declarado vacante la herencia.
Es dable añadir que el principio de trascendencia en materia de
nulidades procesales exige que el nulidicente, al promover el incidente, exprese el
perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto privado de oponer. Ambos
recaudos deben ser demostrados, ya que es preciso que la irregularidad lo haya
colocado en un estado de indefensión, pero no teórica y abstracta, sino concreta y
efectiva (conf.: M., “Códigos Procesales…”, t. IIC, pág.
380 y sus citas jurisprudenciales), circunstancias que no suceden en el caso
particular de autos.
Desde esa óptica, teniendo en cuenta que el demandado funda
su planteo de nulidad en la falta de legitimación del GCBA es que el perjuicio que
invoca el nulidicente resulta teórico y abstracto, y toda vez que en materia de
nulidad, es principio incontestable, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que
la nulidad por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba