Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 030911/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 30.911/12 Sala F “M., N. M. c/A., J. L. y otro s/exclusión de heredero”

(J. 11).

Buenos Aires, agosto de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación

interpuestos a fs. 342 por la parte demandada contra la resolución de fs. 340/341

punto II por medio del cual se rechazó el planteo de nulidad articulado a partir de

fs. 323. El memorial se encuentra agregado a fs. 371/376, cuyo traslado fue

contestado a fs. 378/380.

El quejoso solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado por

la curadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cese de la intervención

del GCBA y se tenga por extinguida la presente causa. Sostiene que le causa

agravio que no se le notificó el proveído de fs. 323 que ordenaba poner los autos

en casillero ya que ello impidió a su parte oponerse a lo proveído con

posterioridad a las presentaciones de la curadora.

Conforme surge de las constancias de autos N. M. M. inicia este

proceso con el objeto de lograr la exclusión de heredero de J. L. A. en la sucesión

de su hijo R. L. A. por la causal de indignidad. A fs. 302 se denuncia el

fallecimiento de la actora y a fs. 323/324 se presenta la curadora designada en los

autos “M. N. M. s/sucesión” por haberse declarado vacante la herencia.

Es dable añadir que el principio de trascendencia en materia de

nulidades procesales exige que el nulidicente, al promover el incidente, exprese el

perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto privado de oponer. Ambos

recaudos deben ser demostrados, ya que es preciso que la irregularidad lo haya

colocado en un estado de indefensión, pero no teórica y abstracta, sino concreta y

efectiva (conf.: M., “Códigos Procesales…”, t. IIC, pág.

380 y sus citas jurisprudenciales), circunstancias que no suceden en el caso

particular de autos.

Desde esa óptica, teniendo en cuenta que el demandado funda

su planteo de nulidad en la falta de legitimación del GCBA es que el perjuicio que

invoca el nulidicente resulta teórico y abstracto, y toda vez que en materia de

nulidad, es principio incontestable, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que

la nulidad por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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