Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2022, expediente I 78151

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.78.151 “MARTINEZ, N.J. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 LEY 9020”

AUTOS Y VISTOS:

I. El escribano N.J.M., por derecho propio, acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de notario titular del Registro de Escrituras Públicas N° 2 del partido de N., persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86).

II. Sostiene que esta disposición, al establecer como causal de inhabilidad para el ejercicio de su profesión el haber alcanzado la edad de 75 años, lesiona las garantías constitucionales a trabajar libremente y a recibir un trato igualitario ante la ley, además de violar el derecho a la propiedad y tratarse, en definitiva, de una norma irrazonable (arts. 10, 11, 27, 31 y 57, Const. prov.).

Funda también su pretensión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en la causa "Franco" (Fallos: 325:2968), en la cual declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Solicita como resguardo cautelar, que se disponga la suspensión de los efectos del inciso 1 del art. 32 del decreto ley 9.020/78, en cuanto lo privará de seguir ejerciendo el notariado a partir del 13 de febrero de 2023, día en el que cumplirá la edad (75 años) con la que se producirá su inhabilitación de pleno derecho.

III. Ante la proximidad de este acontecimiento, corresponde sin más trámite dar tratamiento a la medida cautelar requerida por el actor.

III.1. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, "Alet Laboratorios", resol. de 6-X-1992; I. 1.584, "B., resol. de 4-V-1993; I. 2.380, "Moledo", resol. de 4-XI-2002; I. 3.064, "R., resol. de 23-IV-2003, I. 69.045, "L., resol. de 21-II-2007, "e.o").

Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha...

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