Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 000430/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

430/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57379

CAUSA Nº 430/2020 - SALA VII – JUZGADO Nº 58

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “M.M., MARIA

ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- El pronunciamiento de grado que confirmó lo decidido en la instancia administrativa por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 010 y rechazó el recurso planteado por la accionante, viene apelado por aquella mediante el recurso glosado a fs. 191/193, que no recibió réplica de la contraria.

II.- Agravia a la parte actora que la Sra. Juez a quo haya confirmado lo decidido en la instancia administrativa por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y rechazado el recurso planteado a fs. 68/75.

Adelanto que, pese al esfuerzo argumental desplegado por la parte actora, el recurso intentado no tendrá favorable acogida.

L. cabe recordar que, conforme surge de las constancias de autos, arribó firme y consentido a la instancia de grado el rechazo del siniestro decidido por la aquí demandada, en tanto la apelante nada dijo acerca del mencionado rechazo en su escrito de apelación obrante a fs. 68/75.

En este sentido, destaco que la apelante se limitó a cuestionar la falta de atención médica y de tratamiento por parte de la Aseguradora demandada, pero no ha objetado la validez de la pieza postal obrante a fs.

24/25 mediante la cual la ART ha comunicado a la actora que haría uso del plazo adicional que establece el art. 1 del Dto. 1475/2015 a los efectos de definir si el hecho denunciado se encontraba dentro de las contingencias previstas en el art. 6 de la Ley 24.557 y disposiciones complementarias.

Asimismo, nótese que la propia demandante reconoce que el día 28/06/2017

fue informada del rechazo del siniestro vía telefónica.

Por otra parte, tampoco se advierte que la accionante haya intentado acreditar que el trayecto que realizó el día del supuesto accidente hubiera sido el normal y habitual entre su lugar de trabajo y su hogar, sin interrupciones ni alteraciones por causas ajenas al trabajo.

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR