Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 061997/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 61.997/2016/CA1 I “M., A. c/ Grupo THX Medios S.A. s/ hábeas
Juzgado Nº: 10 Secretaría Nº: 19 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 116/131 contra la resolución
de fs. 104/105, y
CONSIDERANDO:
-
El actor interpone acción de amparo y solicita que se ordene como medida
cautelar a la demandada remover de sus portales de internet cualquier publicación relacionada
con su nombre de fechas 15, 16 y 17 de julio de 2015 (cfr. fs. 3), luego pide que sean las del 12
y 13 de julio de 2015 y 20 de septiembre de 2016 "como cualquier publicación posterior, previa
y/o contemporánea" (cfr. fs. 74) y finalmente precisa que las publicaciones denunciadas son los
enlaces identificados a fs. 87 http://www.infobae.com/ 2015/07/12/1741112laincreible
historiadelimpostorqueenganolajusticiaysehizopasarhijodesaparecidos/ y http://www.
infobae.com/politica/2016/9/20/elimpostorquesehizopasarporhijodedesapare cidos
tambienadulterolaidentidaddeunabogado/.
Según alega, se difunden acusaciones falsas en su contra y datos personales como
el registro fotográfico de su documento nacional de identidad.
Expone que en el texto se apunta a que habría engañado a la Justicia, al Estado y
a los medios de comunicación para obtener una identidad falsa.
Invoca la afectación del derecho al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la
identidad.
Señala que el periodista autor de una de las notas, D., ha sido imputado
penalmente por los hechos en la causa "Rojas, D. y otros s/ asociación ilícita", en trámite
ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y que las informaciones
que contienen las publicaciones, referidas también a un informe realizado por el Fiscal Pablo
Parenti, fueron motivo de la causa "G., L. y otros c/ Procuración General
de la Nación s/ daños y perjuicios" que tramita en el juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 8.
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28860003#188668755#20171017163812389 Funda su derecho en los artículos 19, 21 y 43 de la Constitución Nacional y
menciona la ley de Habeas Data y la de Servicios de Comunicación Audiovisual (cfr. fs. 1/3,
63/74 y 87/88).
-
Después de que la magistrada a cargo de Juzgado Civil N° 94 a fs. 7 se
inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal, el juez del Juzgado
N° 10 denegó la medida solicitada (cfr. fs. 104/105).
Para así resolver, ponderó su carácter innovativo, la índole de los derechos
involucrados y que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a
través de Internet se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara
la libertad de expresión.
En orden a la verosimilitud del derecho, consideró que la manifestación del actor
de no haber incurrido en las conductas que se le endilgarían en la publicación periodística, no
luce prima facie suficiente para dictar una medida que tiene como efecto impedir la libre
expresión. Añadió que ésta también puede ser ejercida por el actor por el mismo medio u otro,
como modo de contrarrestar las publicaciones cuestionadas, sin perjuicio de los reclamos que
por la reparación de daños pudieran deducirse.
Con relación al peligro en la demora, juzgó que la decisión no resultaba
susceptible de ocasionar un daño de dificultosa o imposible reparación ulterior y valoró el
tiempo transcurrido desde la publicación de las primeras notas.
A fs. 110 el actor solicitó la habilitación de la feria judicial, a fin de apelar la
resolución, lo que fue proveído de conformidad a fs. 113. Elevados los autos, la Sala de Feria
revocó la resolución que admitió la habilitación (cfr. fs. 134).
-
De la decisión que rechazó la medida cautelar se agravia el actor. Señala los
alcances de los derechos a la privacidad y al honor –que conforman el "forum internum"– y su
protección constitucional. Invoca la doctrina de la causas "P. de B." y "Pando de
Mercado", que coloca a los derechos personalísimos y a su protección constitucional por
encima de las expresiones periodísticas de cualquier tipo y se agravia de...
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