Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 061997/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 61.997/2016/CA1 I “M., A. c/ Grupo THX Medios S.A. s/ hábeas

data (art. 43 C.N.)”.

Juzgado Nº: 10 Secretaría Nº: 19 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 116/131 contra la resolución

de fs. 104/105, y

CONSIDERANDO:

  1. El actor interpone acción de amparo y solicita que se ordene como medida

    cautelar a la demandada remover de sus portales de internet cualquier publicación relacionada

    con su nombre de fechas 15, 16 y 17 de julio de 2015 (cfr. fs. 3), luego pide que sean las del 12

    y 13 de julio de 2015 y 20 de septiembre de 2016 "como cualquier publicación posterior, previa

    y/o contemporánea" (cfr. fs. 74) y finalmente precisa que las publicaciones denunciadas son los

    enlaces identificados a fs. 87 http://www.infobae.com/ 2015/07/12/1741112laincreible

    historiadelimpostorqueenganolajusticiaysehizopasarhijodesaparecidos/ y http://www.

    infobae.com/politica/2016/9/20/elimpostorquesehizopasarporhijodedesapare cidos

    tambienadulterolaidentidaddeunabogado/.

    Según alega, se difunden acusaciones falsas en su contra y datos personales como

    el registro fotográfico de su documento nacional de identidad.

    Expone que en el texto se apunta a que habría engañado a la Justicia, al Estado y

    a los medios de comunicación para obtener una identidad falsa.

    Invoca la afectación del derecho al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la

    identidad.

    Señala que el periodista autor de una de las notas, D., ha sido imputado

    penalmente por los hechos en la causa "Rojas, D. y otros s/ asociación ilícita", en trámite

    ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y que las informaciones

    que contienen las publicaciones, referidas también a un informe realizado por el Fiscal Pablo

    Parenti, fueron motivo de la causa "G., L. y otros c/ Procuración General

    de la Nación s/ daños y perjuicios" que tramita en el juzgado Nacional en lo Contencioso

    Administrativo Federal N° 8.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28860003#188668755#20171017163812389 Funda su derecho en los artículos 19, 21 y 43 de la Constitución Nacional y

    menciona la ley de Habeas Data y la de Servicios de Comunicación Audiovisual (cfr. fs. 1/3,

    63/74 y 87/88).

  2. Después de que la magistrada a cargo de Juzgado Civil N° 94 a fs. 7 se

    inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal, el juez del Juzgado

    N° 10 denegó la medida solicitada (cfr. fs. 104/105).

    Para así resolver, ponderó su carácter innovativo, la índole de los derechos

    involucrados y que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a

    través de Internet se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara

    la libertad de expresión.

    En orden a la verosimilitud del derecho, consideró que la manifestación del actor

    de no haber incurrido en las conductas que se le endilgarían en la publicación periodística, no

    luce prima facie suficiente para dictar una medida que tiene como efecto impedir la libre

    expresión. Añadió que ésta también puede ser ejercida por el actor por el mismo medio u otro,

    como modo de contrarrestar las publicaciones cuestionadas, sin perjuicio de los reclamos que

    por la reparación de daños pudieran deducirse.

    Con relación al peligro en la demora, juzgó que la decisión no resultaba

    susceptible de ocasionar un daño de dificultosa o imposible reparación ulterior y valoró el

    tiempo transcurrido desde la publicación de las primeras notas.

    A fs. 110 el actor solicitó la habilitación de la feria judicial, a fin de apelar la

    resolución, lo que fue proveído de conformidad a fs. 113. Elevados los autos, la Sala de Feria

    revocó la resolución que admitió la habilitación (cfr. fs. 134).

  3. De la decisión que rechazó la medida cautelar se agravia el actor. Señala los

    alcances de los derechos a la privacidad y al honor –que conforman el "forum internum"– y su

    protección constitucional. Invoca la doctrina de la causas "P. de B." y "Pando de

    Mercado", que coloca a los derechos personalísimos y a su protección constitucional por

    encima de las expresiones periodísticas de cualquier tipo y se agravia de...

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