Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 055464/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF Nº 55464/2019/CA1: “M.M., J.A. c/ EN –DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos “M.M., J.A. c/ EN –DNM s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 192/193vta., el señor juez de primera instancia rechazó

    el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana J.A.M.M. contra la disposición SDX 149625/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado la denuncia de ilegitimidad deducida contra la disposición SDX 41323/19. Mediante este último acto administrativo se denegó el beneficio solicitado, se declaró irregular su permanencia en la República, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de diez años.

    Para así resolver, el a quo indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el migrante había sido notificado el 10/04/2019 de la disposición SDX 41323/19. Precisó que, pese a ello,

    el accionante recurrió el acto aludido el 26/04/2019 –vale decir, transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 69 quinquies de la ley 25.871–, razón por la cual ratificó la extemporaneidad de su interposición.

    Sobre tales bases, advirtió que resultaba de aplicación al caso la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gorordo Allaria de K., oportunidad en la que, con sustento en las previsiones del art. 1º, inc. e, ap. 6º, de la ley 19.549, se recalcó que la decisión administrativa que desestima un recurso presentado tardíamente –tramitado como denuncia de ilegitimidad–

    impide el agotamiento de la vía respectiva y, por consiguiente, su posterior impugnación en sede judicial.

    Finalmente, rememoró que tal temperamento ha sido asimismo adoptado por esta Cámara en el plenario “F., V.B.c.M.. Salud y Acción Social s/ Empleo Público”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 195/200vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69

    nonies de la ley 25.871 (fs. 201).

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Los agravios fueron replicados a fs. 202/213vta. Por su parte, a fs.

    217/219vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor...

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