Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 041075/2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 41075/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84020

AUTOS: “MARTINEZ, M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Vuelven los autos a esta Alzada para tratar el agravio formulado oportunamente por la demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, la misma se agravia por la valoración de la prueba médica y el grado incapacitante allí otorgado y por la tasa de interés aplicada en base al índice IPCBA

sumado a la tasa de interés del 12% y la contradicción con la ley 25.561.

Sin embargo, el fundamento de grado para concordar con lo manifestado por el perito médico no se encuentra cuestionado en el escrito recursivo, ya que solamente se esgrime que el monto resarcitorio no refleja la incapacidad sufrida. Esto en modo alguno rebate lo expresado en la anterior instancia respecto a la valoración de la prueba médica,

máxime cuando en grado incapacitante fue determinado en base al baremo de ley.

Técnicamente el agravio se encuentra desierto (art. 116 LO).

Respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 debe aclararse que el planteo falla en su origen. Si la tasa de interés aplicada, no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados. Declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella, violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico.

La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor es tomador de créditos por tratarse de obligaciones alimentarias debe aplicarse la tasa activa y, cuando el crédito del acreedor no tiene ese carácter alimentario debe ser utilizada la tasa pasiva por cuanto él aparece en el mercado como prestador y no como tomador de crédito al sistema bancario.

La determinación de la tasa de...

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