Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente L 64455

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.455, "M., M.A. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida, con costas en el orden causado.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda al considerar que el hecho cometido por el trabajador revistió suficiente entidad como para ocasionar pérdida de confianza en el empleador y, consecuentemente, consideró que el despido dispuesto por este último resultó fundado en justa causa.

  2. El quejoso considera que en autos se han violado los arts. 62, 63 y 224 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso debe prosperar.

    Ello es así por cuanto el tribunal del trabajo resolvió el pleito desde la perspectiva de los arts. 62 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo, cuando en verdad resultaba claramente que se trataba de un típico caso de prejudicialidad (art. 1103, Cód. C..).

    Efectivamente, se dispuso el despido en los siguientes términos: "Por haber sido sorprendido el día 25-2-87 pretendiendo arrojar por sobre el alambrado perimetral de la planta rollos de alambre de cobre de propiedad de la empresa lo cual está expresamente prohibido y que constituye violación buena fe y pérdida de confianza lo que imposibilita continuar relación laboral en la fecha queda despedido con justa causa..." (tel. fs. 5).

    Ahora bien, tales circunstancias fácticas, a partir de la denuncia efectuada por la empresa de vigilancia "Ocvie S.R.L." (fs. 1, causa penal adjunta), dieron lugar a las actuaciones nº 8979 tramitadas por ante el Juzgado en lo Correccional nº 3 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos.

    En dichas actuaciones, el día 21-VI-88 M. fue absuelto libremente, junto con su...

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