Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente P 110767
Presidente | de Lázzari-Genoud-Negri-Hitters |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.767, "M. ,M.Á. . Violación calificada, abuso deshonesto agravado y corrupción de menores calificada por el vínculo".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., mediante pronunciamiento dictado el 24 de septiembre de 2009, resolvió -por un lado- no declarar de oficio la nulidad de las testimoniales obrantes a fs. 387/388 y 389/390, aunque sí excluirlas como elementos probatorios de los hechos comprendidos por el fallo dictado por el Juzgado de Transición Nº 4 de ese Departamento Judicial, ni la de éste a pesar de contenerlas; y -por el otro- declarar de oficio extinguida la acción penal por prescripción respecto deM.Á.M. , en orden al delito de abuso deshonesto que le fuera imputado y por el que venía condenado. Asimismo, confirmó la sentencia impugnada en cuanto resultó condenatoria por los restantes hechos, la modificó en tanto consideró a los eventos agravados por el vínculo, y la revocó en tanto meritó como agravantes las consecuencias psicológicas que marcaron a la víctima, y el tono desafectivizado con que el imputado se refirió a los hechos, tratando de hallar cualquier justificativo para lograr una mejor situación personal. En consecuencia, condenó al nombradoM. por los delitos de violación reiterada -dos hechos- en concurso material con corrupción de menores agravada por haberse perpetrado mediante amenazas o intimidación, y ordenó la remisión de la causa a la Secretaría Única de Transición Departamental, para que por J. competente se fije la correspondiente pena y se obtengan fotocopias certificadas de las partes pertinentes de los obrados, a efectos de que se envíen a la Unidad Funcional de Investigación en turno y se investigue la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 585/593).
El señor Defensor Oficial del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 627/637), el que fue concedido por la Cámara a fs. 642.
Oído a fs. 663/664 vta. el señor S. General, quien propicia la desestimación de la queja, dictada a fs. 665 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de...
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