Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 073716/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MARTINEZ, MIGUEL ANGEL C/ GARCÍA, MARÍA CECILIA

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 73716/2014

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 20 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda entablada por M.Á.M. condenando a M.C.G. y V.B.R. a pagar al actor la suma de pesos cuatro millones cuarenta y dos mil ($4.042.000) más los intereses establecidos y las costas del juicio.

Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.868/870 la citada en garantía y a fs. 877/883 las codemandadas M.C.G. y V.B.R..

Corrido el pertinente traslado de ley, los memoriales fueron respondidos por la actora a fs. 872/876 y fs. 885/890.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Hechos.

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

24298838#349484764#20221115090539459

Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 24 de mayo de 2013 cuando, sobre la ruta Provincial 40, de la localidad de M.P., provincia de Buenos Aires, cerca del ingreso al barrio “Los Aromos”, se produjo una colisión entre el automóvil marca Fiat Siena, dominio IRX 360 que circulaba al mando de la codemandada C.G. y la motocicleta marca Gilera,

dominio ITY 439 en la que circulaba el actor.

IV. Agravios Se agravian las demandadas y la aseguradora de la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, alegando que no se ha logrado acreditar en autos la versión del hecho expuesta en la demanda. Las demandadas alegan que el actor originó el accidente por encontrarse detenido en la ruta, sin luces encendidas.

También solicitan la reducción de los importes fijados por incapacidad sobreviniente alegando que no han quedado demostradas las secuelas incapacitantes y del importe fijado por daño moral por considerarlo excesivo.

Finalmente, las demandadas se agravian de la tasa de interés fijada por la magistrada y solicitan que se aplique la tasa pasiva.

V. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

y fue aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

24298838#349484764#20221115090539459

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

Por otra parte, anticipo que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

VI. Responsabilidad:

El fallo en crisis concluye en atribuir la responsabilidad del evento a la parte demandada, y en esta instancia las recurrentes se agravian de la responsabilidad que les atribuyó la magistrada de grado, alegando que el acto no habría logrado acreditar que el accidente ocurrió de la manera relatada en el escrito inicial, sino que por el contrario el impacto ocurrió por exclusiva culpa del actor quien se había detenido en la ruta sin encender las luces correspondientes.

Ahora bien, tratándose de una colisión entre rodados,

resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte, del Código Civil (actuales 1757 y 1758

CCyCN) de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

24298838#349484764#20221115090539459

por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder,

o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf.

T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág.

611, comentario al artículo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626 ; C.N.Civ., Sala “J”, Expte Nº 41672/2014, 10/6/2019, “E.D.A. c/

Medicardio SRL s/ daños y perjuicios

; I., 23/7/2020, Expte N°

23696/2012 “R.C.H. c/Transportes Unidos de Merlo (TUM) SACIF y otro s/Daños y Perjuicios”; Í. id, 18/2/2021,

Expte N° 51041/2016, “T., R.M.c.M.,

A. y otro s/ Daños y Perjuicios”; Íd id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id,

25/10/2021, Expte Nº 30.645/2016, "Iacyk, L.V.c.B.F. y otro s/ daños y perjuicios”, entre muchos otros).

Conforme el reiterado criterio jurisprudencial, resulta de aplicación la norma citada que conlleva una presunción "iuris tantum"

de culpabilidad para el dueño o guardián de la cosa peligrosa o riesgosa la que debe ser desvirtuada por el demandado para ser exculpado total o parcialmente.

La presunción constituye un caso de inversión de la carga de la prueba, porque favorece a quien lo invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario. Consecuentemente, al tratarse de una presunción, como se dijo "iuris tantum" el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye,

deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada, o que la hubo en menor grado de la que se le imputa (Conf. CNCiv, S.“., 1/10/2020, Expte N° 15.489/2016

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

A., L.C.c.A.G., J.A. y otros s/

daños y perjuicios

; entre muchos otros).

Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

daños y perjuicios”; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

Daños y Perjuicios

; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”;

ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios ente otros).

En el caso, no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre los vehículos antes referidos.

En el marco de la causa penal iniciada con motivo del hecho de marras (causa N°09-00-006493-13 “G.M.C. s/

lesiones culposas”), cuyas copias se hallan agregadas en autos, obran las siguientes declaraciones testimoniales:

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

M.d.R.H., quien -al momento del accidente- circulaba a bordo del automóvil conducido por la demandada del lado del acompañante, manifestó: “Al momento del impacto yo no me encontraba prestando atención al camino por lo que yo vi repentinamente a la moto. Creo que las dos advertimos al motociclista al mismo tiempo. La moto estaba detenida en el medio de la ruta. No recuerdo haber visto que en algún momento esa motocicleta haya circulado delante nuestro. No sé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR