Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 024180/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 24180/2022/CA1 caratulado “MARTINEZ,

M.A. c/ BANCO COMAFI S.A. s/ HABEAS DATA”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría “Leyes E.”), del que resulta que,

  1. ) Se elevó la causa en virtud del recurso de apelación (en subsidio del de reposición), interpuesto y fundado por la demandada contra el Decreto del 13 de septiembre de 2022, que dispuso: “Atento lo manifestado por la parte actora, y según surge de las constancias obrantes en autos, téngase por no contestada la demanda y por decaído el derecho para hacerlo. Consecuentemente declárese la nulidad de lo actuado desde el 10/08/22 hasta el presente proveído…”.

    Rechazada la revocatoria y concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó la causa,

    quedó radicada en esta Sala y se dispuso el pase al Acuerdo,

    por lo que quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. ) Se quejó la accionada de la resolución impugnada y señaló que contestó la demanda en tiempo y forma el lunes 08 de agosto de 2022.

    Invocó el artículo 158 del CPCCN y manifestó que la notificación de la acción promovida por la actora fue realizada al domicilio de su mandante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, fuera del asiento del juzgado o tribunal, a más de 450km., por lo que el plazo quedó ampliado a siete días hábiles -un día por cada DOSCIENTOS (200)

    KILOMETROS o fracción que no bajara de CIEN (100) KILOMETROS.

    Hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - M.A.M. promovió acción de Fecha de firma: 12/07/2023 amparo judicial (Habeas Data) -fundada en el artículo 43

      Alta en sistema: 14/07/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      párrafo 3º de la Constitución Nacional y regulada por Ley 25.326 y Decreto Reg. Nº 1558/01 (t.o. 899/2017)- contra el Banco Comafi S.A., a fin de que la decisión consecuente acogiera los siguientes puntos: poder tomar conocimiento en relación a lo consignado a su nombre en las bases de datos BANCO COMAFI S.A.; obtener un informe completo y detallado sobre la totalidad de los datos personales que la demandada recopilaba o poseía en relación a su persona; ser informada respecto a las fuentes y los medios a través de los cuales obtuvo los datos la demandada; ser informada en relación al destino y/o finalidades de la obtención de sus datos personales y de cualquier elaboración o tratamiento que de ellos se hubieran realizado; que se le informara en forma detallada y completa los antecedentes e historiales a su nombre, estado de mora y/o deudas que registraran sobre su persona, discriminándose monto de capital originario,

      intereses aplicados, origen y detalle de la deuda y fecha de mora, como así también la fecha de los pagos, imputación de éstos y cancelación final si la hubiere; que se le informara si los datos que la demandada poseía sobre su persona fueron objeto de cesión de y/o a tercera persona, el motivo y fecha de la cesión, datos cedidos y, en su caso, datos completos del Cedente y/o Cesionario y si la cesión fue hecha a título oneroso o gratuito; saber si el archivo fue registrado conforme las exigencias de la Ley 25.326; que se le informara acerca de las calificaciones que realizaran en la central de deudores del B.C.R.A. y que se le facilitara copia de los contratos (conf. art. 39 de la Ley 25.326).

      Todas las peticiones habían sido requeridas previamente por la actora mediante Carta Documento del 01 de febrero de 2022, la cual fue contestada por la accionada a través de misiva del 15 de febrero de 2022, respuesta que la Fecha de firma: 12/07/2023 consideró

      actora insuficiente (deficiente, incompleta y Alta en sistema: 14/07/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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      parcial), sin satisfacer, según su criterio, el derecho de acceso a la información que pretendió ejercer, razón por la cual inició la presente demanda judicial.

      El 26 de julio de 2022 se dictó el proveído que tuvo por promovida la acción de Habeas Data contra el BANCO

      COMAFI S.A. con domicilio en calle 25 de mayo 2556 de la ciudad de Santa Fe y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 25.326, se requirió a la demandada un informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la información impugnada, el que debía ser evacuado en el término de cinco días con más la ampliación que correspondiera en razón de la distancia.

      El 29 de julio de 2022 a las 11:50hs. se notificó

      el Decreto del 26/07/2022 y la demandada produjo el informe requerido y, subsidiariamente, contestó la demanda el 08 de agosto de 2022 a las 12:33hs.

      Ante ello, la actora, sin ánimo de generar ningún incidente, denunció la extemporaneidad de dicha contestación atento a que el plazo de cinco (5) días vencía en las dos primeras horas del día 08 de agosto de 2022 y el escrito fue presentado fuera de dicho término.

      El juez a-quo, mediante Decreto del 13 de septiembre de 2022 –en lo que aquí interesa- resolvió que:

      Atento lo manifestado por la actora y según surge de las constancias obrantes en autos, téngase por no contestada la demanda y por decaído el derecho para hacerlo.

      Consecuentemente, declárese la nulidad de lo actuado desde el 10/08/22 hasta el presente proveído

      .

      La demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución citada en el párrafo anterior y el magistrado de primera instancia, mediante decisorio del 15 de septiembre de 2022, rechazó el planteo de Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 14/07/2023 revocatoria y concedió la apelación en relación y con efecto Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación...

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