Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Abril de 2022, expediente FLP 031015/2014/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 07 de abril de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 31015/2014/CA2,
caratulado: “MARTINEZ, MERCEDES FELIPA c/ ANSES s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL” ”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 234/236
contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar al remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora M.F.M. -DNI 4.260.479- íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($87.791,01), conforme liquidación aprobada al 27- 03-18, con más los intereses que por ley correspondan. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte demandante, doctora M.S.S. en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO
($8.304), equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 7/2021 CSJN) y al perito contador L.R.B. le fijó sus honorarios en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($8.304), equivalente a 2
UMA con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto.
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En lo sustancial, la ANSeS se agravia de la resolución dictada por cuanto le causa a su parte un gravamen irreparable, además, respecto a la liquidación manifiesta que hay error en el índice de movilidad. Además,
sostiene que no se ha efectuado en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias y considera la regulación de honorarios deviene improcedente por considerarlos altos, solicitando su disminución.
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En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.
En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos...
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