Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Abril de 2022, expediente FLP 031015/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 07 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 31015/2014/CA2,

caratulado: “MARTINEZ, MERCEDES FELIPA c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” ”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 234/236

    contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar al remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora M.F.M. -DNI 4.260.479- íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

    NOVENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($87.791,01), conforme liquidación aprobada al 27- 03-18, con más los intereses que por ley correspondan. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte demandante, doctora M.S.S. en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO

    ($8.304), equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 7/2021 CSJN) y al perito contador L.R.B. le fijó sus honorarios en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($8.304), equivalente a 2

    UMA con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto.

  2. En lo sustancial, la ANSeS se agravia de la resolución dictada por cuanto le causa a su parte un gravamen irreparable, además, respecto a la liquidación manifiesta que hay error en el índice de movilidad. Además,

    sostiene que no se ha efectuado en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias y considera la regulación de honorarios deviene improcedente por considerarlos altos, solicitando su disminución.

  3. En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

    En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos...

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