Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 034186/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 26 del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara “Ad-Hoc”, para entender en los autos caratulados “

MARTINEZ, M.S. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P

F DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expediente Nº 34186/2019),

originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N° 59, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U. (Vocalía N° 3),

Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso 1. Se presentó a fs. 68/91 M.S.M. -por intermedio de apoderada- y promovió demanda sumarísima contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados (en adelante, V. y contra Alra S.A. (en adelante,

    la concesionaria), por el incumplimiento de un contrato de ahorro previo.

    En ese sentido, solicitó el actor:

    a) se le reconozca el derecho a consignar judicialmente la suma de $169.245,95 –tomando el valor de la cuota pura de julio de 2019- y, asimismo, se le Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    ordene a la administradora: otorgar cupón de pago cancelatorio de la deuda; efectúe el levantamiento de la prenda y proceda a liquidar y pagar el fondo de multas que exista a su favor;

    b) el reintegro de toda suma abonada de más por su parte en concepto de gastos administrativos, con más intereses a la tasa activa del BNA –por aplicación del principio de reciprocidad- respecta a la cuota paga de agosto de 2019;

    c) el reintegro de cada una de las sumas cobradas abusivamente en concepto de “débitos/créditos varios”, “Dif/Rec Alícuota” desde la suscripción del plan;

    d) el reintegro de cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan en contra de sus intereses, por aplicación de la sanción prevista en el art. 1325 del CCCN, a partir de julio de 2019;

    e) indemnización del 30% del total del valor de la unidad de ahorro al momento del pago de la condena en concepto de daño moral y daño punitivo, o lo que en más o en menos se estime de acuerdo a la sana crítica y prueba a rendirse, y resarcimiento por privación de uso y perdida de chance.

    f) intereses por mora en la entrega de la unidad y devolución por cobro de seguro por los meses en los cuales el vehículo no estuvo en su poder.

    Seguidamente, planteó que la concesionaria debe responder en forma solidaria por todos los rubros de la condena y pidió la acumulación de todas sus pretensiones por la vinculación entre las demandadas, los contratos y el principio de economía procesal.

    Tras explayarse sobre la responsabilidad solidaria prevista por el art.

    40 LDC, el art. 6° cap. 1° de la Resolución General IGJ 8/15 y la conexidad contractual existente en el sistema de ahorro previo y a la teoría de la apariencia, dio su versión de lo acontecido.

    Dijo el demandante que, con motivo de una promoción telefónica efectuada por la concesionaria, el 19/07/2016 suscribió con Volkswagen la solicitud de adhesión N° 00444023 del plan de ahorro denominado “Tu plan” con el fin de Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    adquirir un automóvil marca “Volkswagen” modelo “Gol Trend” a pagar en 84

    cuotas. Precisó que, una vez suscripto, se le informó el ingreso al grupo N° 3750

    orden N° 112.

    Señaló que, en dicha oportunidad, los promotores de Alra le enviaron la documentación donde se puntualizaban las condiciones de contratación y los beneficios que obtenía por suscribir el plan, los que detalló. Destacó que, sin embargo, ninguna de esas promociones fue cumplida por las coaccionadas.

    Aseguró el actor que, conforme las constancias de pago de las cuotas,

    el contrato tuvo principio de ejecución, por lo que existió un consentimiento de él como de la empresa contratante en la aceptación de las condiciones contractuales firmadas.

    Destacó que en el formulario denominado “scoring de ingreso” se dejó

    constancia de la suma que debía abonar -$ 55.506- correspondiente a 24 cuotas puras, equivalentes al 30 % del valor de la unidad, pero que, sin embargo, no fueron reconocidas, lo que surge de los cupones de pago donde sólo se desprende el reconocimiento del pago de 21 cuotas anticipadas.

    Agregó el demandante que, desde el momento de la adhesión al plan,

    efectuó el pago de las cuotas mensuales en tiempo y forma y que en septiembre de 2016 –cuando había abonado la cuota N° 2°– realizó las gestiones para la adjudicación del automóvil.

    Señaló que el 06/09/16 recibió un correo electrónico cursado por la concesionaria con los formularios para completar, donde, a su vez, le comunicaban la preadjudicación de la unidad, por la que debía abonar $ 56.000 correspondiente al 30 % del valor de la unidad mediante depósito bancario en el “Banco Santander Río”.

    Puntualizó que en la parte inferior de dicha comunicación se le informó

    que el plazo para enviar los formularios y efectuar el pago era el 15/09/16 y que, en caso de incumplimiento, perdía la posibilidad de acceder al auto en la cuota pactada.

    Aseguró que el 07/09/16 depositó la suma requerida en la cuenta indicada –talones N° 04000021 y 04000011 por $ 20.000 y $ 36.000, respectivamente–, advirtiendo Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    que, en dicha oportunidad, se le informó que no había disponibilidad del modelo requerido, por lo que se adaptó la solicitud a un” Voyage trendline MY17”, con la misma modalidad del plan.

    Manifestó que, transcurrido el plazo para la entrega, pese a comunicarse telefónicamente con la concesionaria para que le informen los motivos de la demora, no obtuvo respuesta.

    Continuó relatando el pretensor que el 19/12/16 recibió en su domicilio una carta donde se detallaba la documentación correspondiente al crédito otorgado por Volkswagen: prenda, declaración jurada y nota de aceptación del modelo. Indicó

    en dicha carta se le informaba que la documentación debía ser firmada por el titular y su cónyuge, y que, además, debía abonar el monto correspondiente a “gastos de patentamiento y plan de ahorro” que ascendía a $ 40.970, más la suma de $ 29.024

    por el cambio de modelo.

    Sostuvo que las sumas informadas no correspondían a lo hablado con A. ni se asemejaban a los valores que se cobraban en aquella época por el servicio de patentamiento y entrega, por lo cual solicitó a la concesionaria un detalle de los conceptos incluidos en tales montos, sin obtener respuesta. Agregó que a partir de ese momento realizó innumerables llamados para concluir con la tramitación.

    Transcribió la carta documento que cursó el 11/12/16, mediante la cual intimó a la entrega del vehículo, así como al pago de los intereses y la multa.

    Expuso el reclamante que al no recibir respuesta, recurrió al área de Defensa del Consumidor de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos,

    donde se llevaron adelante audiencias los días 26/1/17, 17/2/17, 2/3/17 y 23/3/17.

    Resaltó que de las actas resultan los argumentos contradictorios que brindaron los apoderados de ambas coaccionadas, entre los que destacó que, a pesar de que Alra reconoció que el vehículo no había sido entregado y que ni siquiera estaba patentado, luego un representante de V. dijo que el auto estaba entregado.

    Aclaró el accionante que el vehículo recién fue entregado el 01/03/17 y que en ese momento firmó en disconformidad.

    Reclamó, además de lo ya expuesto, por la devolución de los meses de seguro cobrados en diciembre 2016, enero y febrero de 2017, en tanto afirmó que en ese período no tuvo en su poder el vehículo, a pesar de que la concesionaria lo tenía Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    facturado desde el 23/11/16. Mencionó que el mismo contrato de adhesión dispone diversas penalidades en caso de incumplimiento del plazo de entrega de la unidad que son de aplicación en el caso, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la normativa de fondo.

    Sostuvo que, con motivo del despido sin causa sufrido por parte de su ex empleador “Unilever” en fecha 24/06/19, sumado a ser esposo y tener al cuidado a sus tres hijos, no contando con una profesión liberal que le permita obtener su sustento u obtener un trabajo de similares características a las que poseía con similares ingresos en una pequeña ciudad como Gualeguaychu, con fecha 03/07/19

    decidió comunicarse con las demandadas para requerirles el cupón de pago necesario para cancelar el total de la deuda del plan de ahorro.

    Precisó que, frente a tal petición, le otorgaron un número de reclamo y le informaron que el monto a pagar era de $242.000. Añadió que desde V. le comunicaron que el cupón debía solicitarlo en la concesionaria, quienes, pese a sus reiterados intentos de contactarse, no respondieron sus llamados.

    Apuntó el accionante que cuando finalmente respondieron, le informaron que se encontraban sin sistema por lo que no podían emitir el cupón,

    frente a lo que su letrado decidió concurrir...

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