Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 7 de Agosto de 2019

Presidente948/19
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 385 T° XXXI F° 177/183 Rosario, 07 de Agosto de 2019.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F., defensor del detenido M.L.M. -alojado en la Unidad XI de P.- respecto de la resolución de fecha 21.6.2019, dictada por la Dra. E.V., por la cual rechaza el habeas corpus interpuesto por la Defensa de M., en la carpeta judicial CUIJ 21-06547420-1 del Registro de la Oficina de Gestión Judicial, en trámite ante este Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario;

Y CONSIDERANDO: I) Que en lo que aquí resulta estrictamente de interés, mediante resolución de fecha 21.6.2019 la Dra. V. resolvió: "1) rechazar el habeas corpus por improcedente, no haciendo lugar al reingreso a la Unidad 16 de M.M..... 2) Disponer que el SP arbitre los medios necesarios para ubicar de manera inmediata en el sector de resguardo del ala sur de la Unidad 1 de Coronda a dicho interno a los fines de evitar que se agraven sus condiciones de detención, debiendo gestionar de manera inmediata el traslado a otra unidad en caso de que se den las condiciones de seguridad y cupo, teniendo en cuenta los traslados anteriores a otras unidades...".

Contra la decisión de marras la Defensa interpone recurso de apelación y concedido el mismo, se elevan los antecedentes respectivos, abriéndose la impugnación ante la Alzada. La respectiva audiencia oral y pública se celebró el 02.8.2019 con el detenido M.L.M., su defensor el Dr. Ferrara y la F. Dra. M.J.B.. El caso se encuentra en estado de resolver.

En la audiencia de apelación el impugnante en la presentación inicial indica que la Dra. V. recepcionó la posición arbitraria y autoritaria del S.P., que a su criterio fue de índole vengativa, resolviendo sin tener presente lo argumentado por su parte.

Expresa que la resolución impugnada resulta contradictoria, pues simultáneamente rechaza el habeas corpus, pero dispone que se arbitren los medios necesarios para que M. se aloje en un sector distinto al del ala donde están los detenidos de Santa Fe. Entiende que queda claro que se estaban agravando las condiciones de detención de su defendido, puesto que estaba alojado en un ala de la Unidad 1 de Coronda que no es específica para los internos de Rosario.

Expone que el personal del S.P. de la Unidad XVI decidió el traslado de diez detenidos alegando serias dificultades de convivencia. Por tal motivo fueron derivados a la Unidad 1 de Coronda, en donde quedaron alojados en el ala de los detenidos de Santa Fe.

Explica que la decisión del traslado se da en el marco de una huelga de hambre realizada por todos los detenidos del Pabellón 4 de la Unidad XVI (más de 40 internos), entre los cuales estaban M.L.M., H.M. (sin vínculo de parentesco con el aquí postulante) y D.E.G., quienes eran delegados del pabellón. El motivo de la huelga era un pedido de larga data por falta de agua caliente y deficiencia en el funcionamiento de las mochilas de los baños, argumentando el defensor que todo el pabellón había cursado notas de apoyo.

Refiere que a raíz de esta situación, la Defensa Pública había interpuesto un habeas corpus correctivo en favor de todos los internos del pabellón.

Alude que hubo dos presentaciones de habeas corpus que se tramitaron separadamente. Por un lado se hizo una audiencia presidida por la Dra. P., en relación al imputado G. y por el otro el otro, la audiencia de la Dra. V. en relación a los imputados M.M. y H.M., siendo que la resolución de la Dra. V. se dictó mientras la otra presentación se encontraba en un cuarto intermedio, pendiente de resolución.

El defensor alega que las resoluciones son contradictorias. La Dra. P. acoge y hace lugar parcialmente al habeas corpus en favor de D.E.G.; allí se reconoce que el S.P. tiene plenas facultades para el traslado de los internos, conforme el art. 10 de la ley de ejecución. Pero cualquier decisión administrativa debe tener control jurisdiccional. Según esa parte la Dra. P. dice que una resolución administrativa no puede violentar los derechos de los detenidos.

Agrega el defensor que la Dra. P. entendió que M. y G. estaban en igualdad de condiciones.

En otro orden alega que nunca se anotició que al llegar a Coronda sufrieron lesiones (que fueron constatadas por el médico de la unidad y por el médico forense de Rosario), circunstancia que recién entró en conocimiento de la autoridad jurisdiccional cuando se presentaron los habeas corpus. Apunta que la agresión recibida motivó que fueran trasladados a un pabellón autodisciplinario ("buzón"), en el área de Santa Fe.

El Dr. Ferrara prosigue con el repaso de la resolución de la Dra. P., en donde se indica que los traslados deben tener en cuenta el principio de resocialización. Agrega que se hace notar que hay dos resoluciones con distintos fundamentos para justificar el traslado. Además alude a que se omitió un paso antes de trasladar a los detenidos a Coronda, esto es, que debieron ser alojados previamente en un 'buzón' (sic) de la Unidad XVI antes de ser trasladados, pero eso no se hizo argumentándose que los 'buzones' (sic) estaban colapsados, pero eso resultó ser falso

Señala que la Dra P. hizo notar la enorme desprolijidad de todo lo actuado, indicando que sin bien se dijo que el motivo del traslado fue que los detenidos eran líderes negativos, lo cierto es que previamente no tenían ninguna sanción, por lo que a criterio de la Magistrada el traslado no estaba fundado y el mismo generó un agravamiento en las condiciones de detención, ordenando el traslado inmediato a una Unidad de detención de Rosario.

Hace saber que M.M. tenía conducta y concepto ejemplar y previo al traslado había sido incorporado al período de prueba dentro la Unidad XVI.

El defensor alega que en la audiencia celebrada ante la Dra. P. se vio que todo se trató de un claro disciplinamiento contra los líderes del pabellón, por la huelga de hambre en la que ellos representaban a los demás internos.

Aduce que el S.P. dijo que la decisión fue acertada porque después de sacar a los tres líderes negativos la huelga se desintegró. Pero lo cierto es que la huelga se terminó porque los demás internos sabían que si seguían iban a correr la misma suerte de G. y...

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