Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 000753/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 753/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52546 CAUSA Nº 753/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2.018, para dictar sentencia en los autos: “M.M.G.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 174/177, mereciendo réplica de la contraria a fs. 179/182.

La demandada apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de la perito médica porque los aprecia elevados (fs. 176).

II- Para comenzar, la accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido en la instancia de grado a raíz del accidente que sufriera el reclamante. Centra su impugnación en el análisis del informe pericial rendido en la causa.

Sostiene la falta de aplicación del baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo y se queja por establecer un grado de incapacidad psicológica superior a la física.

Al respecto adelanto que en la presentación recursiva, no se advierte una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.

En efecto, en cuanto al agravio por el porcentaje de incapacidad psicológica no observo que en el recurso que trato se brinden argumentos suficientes para motivar la revisión de lo actuado, en tanto la demandada se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida y a reproducir las quejas de su impugnación de fs. 117/118, sin hacerse cargo de los fundamentos que brindara la perito sobre la cuestión, sobre la cual hace referencia la sentenciante a saber :”… El perito ratifica en el actor, de acuerdo al Baremo de la Ley 24.557 (RVAN con manifestación depresiva de grado III) una incapacidad de la Total de vida y de la Total Obrera parcial y permanente del 20%...” (cfm. fs.128 vta.)

En este sentido, si bien la Juez puede apartarse del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos científicos que lo fundamenten, lo que no se advierte en el caso.

Así las cosas, cabe tener presente que el art. 477 del CPCCN establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”

Fecha de firma...

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