Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2023, expediente FMP 018743/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “

M.M., YAJAHIRA c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE

P.M. ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP 18743/

2016, provenientes del Superior en aras de dictar un nuevo pronunciamiento,

originarios del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. S.M., Dr. A.E.L..

El Dr. M. dijo:

  1. En primera instancia el juez de grado a fs. 52/56 hace lugar a la demanda interpuesta por la actora y en consecuencia decreta la nulidad de la disposición SDX nro. 150513 sin costas.

    Para decidir de esta manera evaluó que en el expediente se encontraba acreditado de manera evidente que la actora posee su núcleo familiar en Argentina (conviviente e hijo) y que incluso, luego de haber cumplido la condena penal, la actora se ha reinsertado en la sociedad trabajando como peluquera y que además resulta merecedora de una buena opinión de sus vecinos (fs. 35 del expte. administrativo).

    Expresa el a-quo que analizadas las constancias mencionadas es aquí

    donde debe realizarse el test de razonabilidad al que hace referencia el art. 89

    de la ley 25871, sopesando el derecho humano a la unidad familiar con la norma que ordena expulsar del país a quien haya cometido un delito –como en el caso de la actora- todo ello sin perjuicio de que la propia norma faculta a la autoridad administrativa a hacer una excepción por razones de unidad familiar.

    Estima el sentenciante que no resulta razonable la resolución dictada en cuanto a la negativa de la dispensa ministerial con fundamento únicamente en el monto de la condena y la naturaleza del delito por el que fuera condenada,

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: S.J.M., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde el cumplimiento efectivo de la condena y su condición de madre de un niño argentino y que efectivamente reside en territorio nacional.

    Agrega que es irrazonable la resolución dictada por la autoridad administrativa en cuanto a la negativa a la dispensa ya que, previo al dictado de la resolución objetada, la Licenciada A.M.D. dictaminó que del informe realizado se desprende la convivencia de la peticionante con su hijo argentino, motivo por el cual la delegación encomendada de analizar la dispensa entiende, y recomienda, la posibilidad de encuadrar el caso en el presupuesto establecido en el art. 29 in fine de la ley 25871.

    Concluye que el acto debe ser revocado debiendo reenviar las actuaciones a fin de que la autoridad competente se expida nuevamente sobre las actuaciones migratorias de la actora en consecuencia con las pautas consideradas.

    Finalmente señala que el término “podrá” en la norma, respecto de la autoridad administrativa, debe entenderse como una facultad discrecional,

    jamás irrazonable, y expresa “Es decir, lo discrecional debe ser razonable y en el presente caso no lo es…”.

  2. La demandada dedujo recurso de apelación, por lo cual esta Cámara Federal, (previa integración con el Dr. B.B., producto de la disidencia entre sus titulares los Dres. Alejando O.T. y E.P.J., confirmó la sentencia de primera instancia por mayoría de votos entre los Dres. J. y B., con la salvedad de que la D.N.M. podrá

    retomar -si así lo estimara conveniente- su decisión de expulsar a la actora cuando el menor, hijo de la actora, cumpla los 18 años.

    En dicho pronunciamiento el Tribunal expuso que, si bien otorgar la dispensa de expulsión por razones de reunificación familiar es una potestad propia y discrecional de la administración, que posee carácter excepcional,

    expresó que no es menos real que los efectos de dicha denegatoria impactan sobre el hijo de la actora, nacido en este país el 15 de febrero de 2012 (ver fs.2) el cual resulta ser un niño argentino de seis años de edad a la fecha del dictado del pronunciamiento, refiriendo que, de ser deportada su madre, el menor tendrá dos opciones: o sigue el destino de su madre sufriendo Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: S.J.M., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    indirectamente los efectos de la expulsión de su progenitora y la separación con su padre, siendo el menor argentino; o permanecer en el país al cuidado de su padre, siéndole vedada la presencia materna en tan importante etapa de su desarrollo, por orden judicial.

    La sentencia de Cámara refiere que el sentido que se dé a esta decisión, pone en juego, la valoración del denominado “interés superior del niño” con relación al cuidado de sus ingentes necesidades y a la calidad de vida en atención a su corta edad.

    Y continúa manifestando que esta idea se ve reforzada con disposiciones legales convencionales y constitucionales que indican ante todo que debe preservarse el interés por la tutela del derecho y no quedarse en un análisis de las puras formas procesales o de fondo pues al final éstas son sólo un medio para favorecer toda discusión sobre la reivindicación o denegatoria de derechos, en suma, el acceso a la justicia reclamada, que también constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento por parte de instituciones y personas.

    Y agrega que, en este específico contexto, propugna que el derecho a la vida, calidad de vida, a la salud y particularmente educación que asiste en este país a los niños y en particular si ellos son argentinos, debe ser privilegiado frente a las razones esgrimidas por la Dirección Nacional de Migraciones al valorar particularmente el accionar delictivo de la madre del menor, debiendo ser actuado en cambio, el principio del interés superior del niño aquí involucrado para peticionar el pedido de reunificación familiar.

    Máxime, refieren, cuando del informe socio ambiental producido en el expediente administrativo se desprende que la actora vive en la ciudad de Azul con su pareja y el hijo de ambos, con lo que se recomendó efectuar a su respecto el encuadre que propone el art. 29 in fine de la ley 25871.

    A. en dicho informe que la accionante desarrolla en forma habitual su trabajo como peluquera profesional y posee una vivienda propia, en la que habita con su grupo familiar. (ver fs. 34 Expte. Adm.).

    Finalmente la sentencia de esta Cámara expone que en este contexto interpreta que opera la excepción que permite suspender la expulsión por razones humanitarias y de...

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