Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 103805/2009/CA004

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 103805/2009. M.M.H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 32 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 483 vta./485 la actora apelante solicita el replanteo de la prueba pericial psicológica y la pericial técnica ingenieril que fueran desestimadas por el magistrado de grado a fs.

248/249.

II) En virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (art.379 del Cód. Procesal), se permite el replanteo en la alzada, cuando el expediente es elevado por los recursos deducidos contra la sentencia definitiva (arts. 379, 385 in fine y 260-inc. 2) y 5 del Cód.

Procesal).

Sólo es admisible el replanteo de prueba en la alzada previsto en el art. 260 inc.2) del Código Procesal, cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese oportuna o la caducidad fuese declarada en forma errónea, conforme al juego armónico de los arts. 379 y 385 del código citado, ya que dicha facultad tiene por objeto inmediato evitar una injusticia. (Conf.

C.. Sala C en autos “ARGAÑARAZ, J.J. y otro c/ IBAÑEZ, M. delC. y otros s/ daños y perjuicios” del 5/12/12).

Recuérdese que la apertura a prueba en la alzada tiene carácter excepcional, habida cuenta que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

III) Por otra parte, la petición del replanteo ante la Alzada debe ser fundada, como exige el inc.2, último apartado del art.260 citado, por lo que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria, señalando los errores incurridos por el juzgador, en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida en el art.265 del código de forma (CNCiv., S.C., in re “L., A. c/ Hospital Municipal s/ daños y perjuicios”, del 30-10-14; id.id., in re “P., E.

y otro c/ Oschoca y otros s/ daños y perjuicios”, del 18-2-16 y sus citas).

La norma es clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR