Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 001991/2021

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1991/2021/CA1 MARTINEZ, MARTA SUSANA C/ FARCA S.R.L. S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.

  1. La sociedad ejecutada apeló la resolución dictada el día 18.11.21, mediante la cual el juez a quo desestimó las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título oportunamente deducidas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso fue interpuesto el 13.12.21 y respondido por la contraria el 20.12.21.

  2. En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque, a su criterio,

    el sentenciante de grado no tuvo en cuenta que los cheques traídos a ejecución fueron rechazados por motivos formales inherentes al Banco girado, y no por falta de fondos u otra causal imputable a su parte.

    Explicó que los dos cartulares en que se sustenta la pretensión fueron rechazados consignándose como motivo: “Error en campo 7

    Registro individual”, lo que habría sido provocado por un error en el número de cheque informado en la compensación bancaria producida entre el banco girado y el banco depositante.

    En tal contexto, alegó que no puede hacerse responsable al librador de esos cheques y, por ende, no procede la acción cambiaria Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    intentada.

  3. Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche y, por ende, el recurso será desestimado.

    Ello es así, pues los argumentos vertidos en el memorial no logran desvirtuar la fuerza ejecutiva de los dos cheques de pago diferido sobre los que se funda la presente acción.

    En efecto, los dos cartulares n° 08777161 y n° 08777163 fueron presentados al cobro en tiempo oportuno y rechazados por el Banco girado, habiéndose dejado asentado los motivos en que aquello se funda.

    De modo que la constancia allí consignada produjo los efectos del protesto y con ello quedó expedita la acción ejecutiva de la actora para iniciarla contra librador, endosantes y avalistas, en su caso (conf. art. 38

    y 57 de la ley 24.452).

    Repárese que la SNP0095 expresamente establece que “Se consideran como motivos de rechazo de documentos o del pago de los mismos, las causales establecidas...

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