Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 026246/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., M. c/TransportesA.P.S.L. 133 y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°26.246/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 306/316 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 25 de enero de 2008, entablada por M.M. y condenó a Transportes Automotores Plaza SACI y a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -esta última con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro- a abonar a la actora la suma de $33.700, con más sus intereses a la tasa del 8 % anual desde la producción del hecho o perjuicio y hasta la fecha fijada para el cumplimiento de la sentencia y con posterioridad a la tasa activa, con costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 376/379 y criticó los montos indemnizatorios fijados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral, el daño emergente, los gastos para el tratamiento psicológico y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado de los fundamentos no fue contestado por los accionados.

    La demandada expresó sus agravios a fs. 384/395 y cuestionó la atribución de responsabilidad, la procedencia del daño moral y del daño emergente, el monto indemnizatorio fijado para resarcir la incapacidad sobreviniente y la tasa de interés establecida.

    Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 394/400.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13532709#147634838#20160226095100577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    De ello resulta que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Conforme estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la responsabilidad:

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13532709#147634838#20160226095100577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

    Dado que las controversias efectuadas se relacionan con la valoración que el Sr. Juez “a quo” ha hecho de la prueba producida, corresponde examinar los distintos elementos probatorios a la luz de las reglas de la sana crítica, a los fines de determinar si asiste razón al recurrente. Ello, teniendo en cuenta el marco fáctico sobre el cual debía versar la prueba ofrecida por la accionante, los daños producidos durante el transporte, es decir, la ocurrencia del accidente (arts. 377 del CPCC, 1113 del C.C. y 184 C.

    Com.).

    En el caso no se ha discutido la calidad de pasajera de la actora y por ende la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en el art. 184 del C. de Comercio.

    Respecto a la ocurrencia del accidente, sostiene la recurrente que resulta desacertada la solución brindada al caso por el señor J. de grado. En ese sentido cuestionaron la valoración de la prueba realizada, la cual consideran insuficiente para tener por acreditada la existencia del accidente durante el transporte.

    Cabe puntualizar que “la ponderación del juicio del juzgador acerca de los hechos y de la apreciación de la prueba rendida por las partes debe medirse tomando el proceso en su desarrollo total y con respecto a la lógica y razonabilidad de las conclusiones que sienta en su mérito. La prueba debe ser así valorada en su conjunto, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal, puesto que el proceso debe ser tomado en su desarrollo integral y ponderado en múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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