Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 062249/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.249/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52854 CAUSA Nro. 62.249/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “M.M.V. C/ FMA SERVICIOS S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las accionadas a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 228/230 (FMA Servicios S.A.) y fs. 231/234 (K. – Clark Argentina S.A.) respectivamente.

El perito contador, a fs. 226, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. La parte demandada FMA Servicios S.A. afirma que la sentencia le causa agravio en cuanto el “a quo” consideró que no advirtió que la actora ni modificó su conducta, ni intentó conservar la relación. Agrega que la actora no niega sus innúmeras ausencias y que no acompañó ningún certificado a fin de justificarlas.

    Corresponde a continuación analizar las pruebas aportadas en las presentes actuaciones y los argumentos expuestos por el Juez de grado.

    Si bien es cierto que la decisión de la demandada podría aparecer algo apresurada efectuando una intimación por el plazo de 24 hs., la misma debe ser evaluada en un contexto que se desprende de toda la prueba aportada en las presentes actuaciones: 1) Con fecha 20 de octubre del 2014 se suspende a la actora por dos días por ausencia sin justificación del día 16 de octubre del 2014, (documental reconocida por la actora a fs. 98), 2) Con fecha 16 de octubre del 2014 la intiman mediante carta documento que justifique ausencias en oficina de personal ante las ausencias sin aviso desde el 16 de octubre del 2014 (se acreditó la autenticidad y recepción conforme informe del Correo Argentino fs.131), 3) Con fecha 17 de julio del 2015 se la suspende por cinco días por ausentarse sin aviso ni justificación los días 26 de junio, 10 y 11 de julio (también se acreditó la autenticidad y recepción ver informe Correo Argentino fs. 131), 4) Con fecha 5 de octubre la intiman a presentarse a la oficina de Recursos Humanos ante ausencias de los días 27 de agosto y 4,8,23 y 29 de septiembre del 2015. 5) Si bien la actora en su libelo menciona que las demandadas le impiden el ingreso y por ello remite carta documento con fecha 8 de octubre del 2015, cabe señalar que la misma no fue autenticada (ver informe Correo Argentino fs. 117). 6) Asimismo conforme surge del informe del perito contador en el anexo I figura todos los descuentos por inasistencias desde el mes de enero del 2015 a septiembre del 2015 y se observa que todo los meses figuran los descuentos, 7) Por último la demandada notifica el despido con fecha 6 de octubre, y la actora recién contesta con fecha 20 de octubre.

    Fecha de firma: 12/09/2018...

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