Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 003939/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 288 EXPEDIENTE NRO.: 3939 AUTOS: “MARTINEZ, MARIO ALBERTO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, a los 06 de noviembre de 2018, siendo las 11,30 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente M.M.A. quien acredita identidad mediante D.N.
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29.545.008 asistido de su letrado apoderado Dr. B.S.M.S.T.F. ya presentado y ratificando domicilio. POR LA PARTE DEMANDADA: comparece el doctor H.F.A.T.F. en carácter de gestor en los términos del art. 35 L.O. y acompaña un escrito nominado “Ratifica Gestión” que ha sido suscripto por la doctora M.V.S.T. ya presentada en la litis en carácter de letrada apoderada. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que ésta es posible los siguientes términos: 1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $420.000 (cuatrocientos veinte .mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas del accidente in itinere acaecido el día 21/04/2014 que le provocó una incapacidad psicofísica del 11,20 % t.o., cuyo fundamento de la pretensión se basa en las leyes 24.557 y 26.773; 2) La demandada, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, acepta la suma reajustada y manifiesta que se compromete a cancelarla en un único pago a realizarse, mediante depósito judicial, el 26/11/2018 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a la accionada, con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $84.000 (ochenta y cuatro mil pesos) que será abonada en un único pago, también mediante depósito judicial, en idéntica fecha que el capital; 5) La accionada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia; 6) Las partes solicitan que las costas sean declaradas por su orden, a excepción del reconocimiento de honorarios formulado a la representación de la parte actora y de los estipendios a fijarse a los peritos intervinientes, que quedan a cargo de la parte demandada; 7) Las partes pactan la mora automática y caducidad de los plazos por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación...
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