Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 076959/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 76959/2017/CA2

JUZGADO N° 76

AUTOS: “MARTINEZ, MARINA REBECA C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y la representación letrada de la actora por derecho propio.

  2. La ART demandada se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la actora.

    En concreto, cuestiona: a) el porcentaje de incapacidad psicofísico admitido en grado (24,86% de la t.o. con f.p., se excluyó la incapacidad del 4% de la t.o. por limitación funcional del esguince en tobillo izquierdo, por no haber sido reclamado en autos). En su relación, que no se haya aplicado el baremo legal para determinar la incapacidad de la actora. Pide la aplicación del art. 9º de la Ley 26773

    y del método de la capacidad restante. Asimismo cuestiona el baremo utilizado para determinar la incapacidad psicológica, señala que es incorrecto (10% de la t.o.); b) el cálculo del ingreso base. Solicita que no se computen conceptos no remunerativos.

    Cita en apoyo de su tesitura el texto anterior del art 12 de la L.R.T., sin la modificación de la Ley 27.348; c) que se haya ordenado aplicar la tasa de interés prevista por esta Cámara en el Acta N° 2630. Pide la tasa activa del Acta C.N.A.T.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 76959/2017/CA2

    N° 2357; d) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. P. que los intereses se ordenen desde la fecha de la sentencia o de la notificación de la pericia médica y e) los regulados a la representación letrada de la actora y a los peritos,

    contador y/o actuario, por estimarlos elevados.

    III.-La actora se queja según las expresiones inscriptas en su memorial, las cuales no merecieron la réplica de la ART demandada.

    Objeta que no se haya admitido la incapacidad que presenta por limitación funcional de su tobillo izquierdo (4% de la t.o.). Aduce que en autos se reclamó por lesiones en ambas piernas. Solicita se aplique el principio de congruencia y se admita una incapacidad psicofísica del 29,38% de la t.o., que incluye dicho 4% con los factores de ponderación. Por último cuestiona la tasa de interés ordenada en grado (tasa activa). Pide se apliquen las tasas sugeridas por esta Cámara en las Actas 2601, 2630 y 2658 y las posteriores que se dicten.

  3. La representación letrada de la actora, por derecho propio,

    recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  4. Por razones metodológicas trataré los agravios de las partes de manera conjunta.

    No le asiste razón a la actora sobre la extensión del objeto de su reclamo (a su decir, comprende la incapacidad por limitación en su tobillo izquierdo). De la demanda surge que se reclamó por ambas rodillas no por ambos tobillos. Asimismo, ni del alegato surge tal extremo. De ahí que por aplicación del principio de congruencia (arts. 34 inciso 4° y 163 inciso 6° del C.P.C.C.N.), de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, no procede Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 76959/2017/CA2

    admitir la incapacidad señalada (conf. art. 65 de la L.O. y art. 18 C.N.), tal como se resolvió en la instancia anterior.

    En cuanto al porcentaje de incapacidad laboral, no se advierte que el perito médico y/o el J.V. se hayan apartado para su determinación de las pautas legales. La incapacidad psicofísica admitida en grado ha sido ponderada según lo normado en el art. 9º de la Ley 26773, es decir, con ajuste a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 (pub. en el B.O. el 20/01/2014) , de acuerdo con los lineamientos del fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/

    Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”, E.. CNT 47722/2014 y conforme lo normado en los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., sin que se haya sugerido en el memorial porcentajes distintos a los allí determinados. La deficiencia adjetiva apuntada precedentemente es la que priva de eficacia al agravio en cuestión (conf.

    art. 116 de la L.O.). Asimismo, no concurren en la especie los presupuestos fáctico-

    jurídicos que autoricen a aplicar el método de la capacidad restante. N. que, a contrario de lo agitado por la ART demandada, el presente caso no se trata, en los términos del baremo legal, de una gran siniestrada.

    Sobre el valor del ingreso base, no se registra, técnicamente, un agravio en los términos del art. 116 de la L.O. Obsérvese que arriba firme a esta instancia el régimen legal aplicable al sub lite, la Ley 27.348. Por ello, para el càlculo del valor del ingreso base el Sr.Juez “a quo” utilizó las pautas contempladas en el art. 11 de la Ley 27348. Sin embargo, la apelante no se agravia de esta conclusión, sino que cita en su apoyo de...

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