Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 029778/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105079 EXPEDIENTE NRO.: 29778/2013 AUTOS: M.M.R. c/ MOSTAZA Y PAN S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada, se alza la parte demandada, a tenor del memorial que luce a fs. 185/188.

La accionada finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la admisión del reclamo incoado por la trabajadora, cuando –a su criterio- se encontraría demostrada en la causa la injuria atribuida a M., como causa fuente de la disolución contractual, abandono de trabajo. Se agravia respecto de la base salarial tomada en consideración por el Sr. Juez de grado para calcular el pago de la indemnización prevista en el art. 245 LCT, a su entender el salario percibido por la actora en el mes de febrero de 2013 no tiene el caracter de “habitual”, por lo que solicita se tome en cuenta un sueldo promedio para calcular dicha indemnización. Se agravia también respecto al monto seleccionado en concepto de indemnización del art. 232 LCT, ya que a su entender debió

considerarse el salario del mes de marzo del año 2013. Por último apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

El perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Creo necesario poner de resalto que, llegan firmes a la Alzada las siguientes consideraciones del Sr. Juez a quo, a saber: 1) Que la empleadora despidió a la demandante, invocando abandono de trabajo. 2) Que de conformidad con el art. 377 del CPCCN le correspondía a la demandada acreditar la configuración de los presupuestos previstos por el art. 244 de la LCT.

Cabe recordar que el distracto se produjo mediante la misiva de fecha 10 de abril de 2013 en el que la accionada despidió a la trabajadora imputándole abandono de tareas.

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20189552#145272765#20151229121851709 Ahora bien, se encontraba a cargo de la empleadora acreditar la existencia del motivo en el que pretendió fundar la decisión resolutoria (art.377 CPCCN); y estimo que no lo ha logrado En efecto, concuerdo con el Sr. Juez de grado en cuanto a que ningún elemento de juicio acreditó este extremo.

Los testimonios de M. –fs. 125- y R. –fs. 156-

carecen de eficacia para probar el supuesto de abandono de trabajo invocado, en tanto cabe destacar en primer lugar que ninguno de estos testigos eran compañeros de trabajo de la actora –ya que no trabajaban junto con la actora en la sucrusal en donde esta prestaba tareas-. M. explicó que ella era empleada administrativa y nexo con los abogados externos de la firma. Dijo que cumplía sus funciones en la localidad de Avellaneda y que no sabía el motivo por el cual la actora dejó de trabajar. Por su parte R. –gerente de recursos humanos de la demandada, quién tampoco trabajaba junto con M.- señalaló

que: “…la encargada del local N.B. y la supervisora J. me avisaron de que la actora estaba faltando…se que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR