Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022036120/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036120/2012/CA1 Mendoza, 28 de marzo 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22036120/2012/CA1, caratulados “MARTINEZ, M.C. c/ ENA- Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina s/ Proceso de Conocimiento-

Ordinarios” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 123/137, por el Dr. J.L.C. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 117/121 vta., Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    117/121 vta., interpone recurso extraordinario el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional a fs. 123/137.

    Expresa que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por el Decreto 2769/93, ordenando su inclusión en el concepto “sueldo”, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101) y se ha desconocido normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, por lo cual se encuentra violentada la C.N. en su art. 17, la Ley 19.101 y el Decreto 2769/93.

    Dice que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8404855#174469462#20170321110746834

  2. Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 139/144 por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso deducido por la demandada.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez...

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