Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 015928/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15928/2021 MARTINEZ, MARIANO EZEQUIEL c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG.

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A.:

  1. Que, a fojas 78 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de grado rechazó -con costas- la demanda entablada por el Sr. M.E.M. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

    Mediante esta causa, el actor pretende que se le abonen los intereses adeudados sobre los salarios caídos (abonados en el mes de junio de 2021), con más el lucro cesante y daño emergente generado como consecuencia del pase a servicio pasivo del actor. Ello así, toda vez que, según denuncia, permaneció en servicio pasivo desde el 14 de marzo de 2019 al 20 de enero de 2021 por una causa penal de la cual habría resultado sobreseído. Asevera que la Policía Federal Argentina le habría abonado los salarios caídos, sin reconocer intereses, lo que le ocasionaría un gravamen irreparable, en virtud de la fuerte depreciación que ha sufrido la moneda nacional en los últimos años.

    En lo que aquí importa, la jueza sustentó el rechazo de la demanda en que la parte actora no había ofrecido prueba pertinente a fin de probar los padecimientos descriptos y poder tener, en consecuencia,

    por configurados los daños invocados.

  2. Que contra tal resolutorio, a fojas 79 interpuso recurso de apelación la parte actora al considerar que lo decidido le causa un gravamen irreparable. Recurso este que fue concedido a fojas 80,

    fundado a fojas 82/84 y replicado por su contraria a fojas 87/88.

    En este contexto, y en lo que ahora importa, la recurrente sostuvo que la postura de la jueza de grado durante el trámite de la causa le impidió producir la prueba pertinente para poder acreditar el daño emergente y el lucro cesante alegado. En otros términos, indicó que se le negaron los medios probatorios tendientes a demostrar los perjuicios ocasionados y luego, tal situación, fue el basamento para que la magistrada no haga lugar al pedido de resarcimiento económico.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por consiguiente, la accionante contraría la resolución de la jueza de grado en este punto y solicita se haga lugar en esta instancia a los medios probatorios ofrecidos.

  3. Que así los hechos, cabe recordar que en el artículo 260 del CPCCN se prevé -en lo que aquí interesa- que “[d]entro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior [artículo 259] y en un solo escrito, las partes deberán: … indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.” (v., inciso 2º

    y 5º, última parte, del artículo 260 del CPCCN).

    En tal sentido, el replanteo de la prueba que dispone el artículo referido se traduce como el medio idóneo para reiterar el ofrecimiento de la prueba que ha sido denegado por el juez de grado.

    Para su procedencia, entonces, resulta necesario que se traten de medidas probatorias ofrecidas en primera instancia, que se hayan indicado con precisión y claridad, y que se funden las razones por las que se requieren en esta instancia (cfr. F., E.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado – Concordado – Comentado;

    A.–.P., Tomo II, 1983, pág. 417).

  4. Que de la compulsa de la causa surge que la parte actora ofreció a través de su escrito de demanda (v. 4/8) como de su ampliación (v. fs. 21) prueba documental, prueba informativa y prueba pericial contable.

    Frente a tales medios probatorios, la jueza de grado -a fojas 57/58- tuvo presente la prueba documental y parcialmente la prueba informativa, es decir, sólo en lo relativo al requerimiento para que la Policía Federal Argentina –División Remuneraciones- remita las actuaciones administrativas vinculadas al presente...

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