Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 024486/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24486/2014 - MARTINEZ, MARIANO c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I.

s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 304/312, que mereció réplica de la actora a fs. 314/316.

  2. El agravio dirigido a cuestionar el fondo del asunto, esto es, la validez del despido indirecto en el que se colocó el actor, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción.

    En efecto, la sentenciante de grado tuvo acreditado -a partir de los certificados médicos acompañados por el actor- que éste se hallaba en condiciones de retornar al trabajo con indicación de tareas reducidas y cambio de sucursal. Por otro lado, ponderó que la demandada –quien se negó a otorgarle dichas tareas- no acompañó el correspondiente informe médico en aval de su postura contraria al diagnóstico presentado por el actor, y ante la negativa de dación de tareas, concluyó que la causal invocada para considerarse despedido se encontraba justificada.

    Ahora bien, en este marco, destaco que las argumentaciones vertidas en el memorial recursivo no alcanzan para revertir las conclusiones de la a quo, por cuanto el recurrente se limita enumerar las diversas licencias que gozó el actor durante el transcurso de la relación laboral, sin que lo expuesto logre rebatir el argumento central del fallo recurrido, esto es, que no se acompañó el informe médico aludido en el intercambio telegráfico que diagnosticó –según la versión de la demandada- que el trabajador no se hallaba en condiciones de prestar labores.

    Por otro lado, del profuso intercambio telegráfico que transcribe en el memorial bajo análisis tampoco resulta plausible sostener que el despido indirecto en el que se colocó el actor fue apresurado e intempestivo, ni que el actor hubiere conculcado el principio de buena fe que rige en la materia, toda vez que se desprende del profuso intercambio telegráfico mantenido entre las partes, que el trabajador se puso a disposición del servicio médico de la demandada, cuyo diagnóstico -según el recurrente- era contrario a que retome tareas, sin que se hubiera producido en estos actuados prueba alguna que corrobore lo afirmado, pues pese a encontrarse ofrecida la prueba informativa dirigida a MEGAH S.R.L. (servicio médico laboral de la demandada), no obra agregada la respuesta pertinente.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20286961#203789854#20180416123533168 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En consecuencia, no puedo más que coincidir con la decisión de grado en este punto, por cuanto -reitero- se colige de la documental agregada la actitud colaborativa del actor quien se sometió al control médico de la empresa, sin que recibiera un diagnóstico preciso que justifique la cerrada negativa de la demandada a otorgarle tareas en las condiciones prescriptas por el médico del actor, circunstancia que torna legítimo el despido indirecto en el que se colocó.

    Lo expuesto sella la suerte adversa del recurso, sin que los restantes embates logren revertir el resultado adverso de este segmento del recurso. En consecuencia, corresponde confirmar sin más este aspecto de la sentencia de grado.

  3. Abordaré a continuación el agravio dirigido a cuestionar la remuneración adoptada en grado para el cálculo de las indemnizaciones y la admisión del pago de la remuneración del mes de marzo 2013, integración mes de despido e indemnización por vacaciones no gozadas.

    En primer lugar, trataré el disenso articulado en torno a la remuneración utilizada por el sentenciante de grado para el cálculo de las indemnizaciones receptadas. Al respecto, destaco que le asiste razón el recurrente por cuanto se advierte que los cálculos se...

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