Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 073478/2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M. M.

  1. c/ P. M. A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.- MW AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El demandado acusó a fs. 251 la caducidad de la instancia respecto del recurso extraordinario interpuesto a fs. 171/179. Corrido el traslado de rigor (v. fs. 256), no fue respondido por la actora, por lo que en tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

    Desde el último acto impulsor del trámite de las presentes actuaciones, que resulta ser la providencia de fs. 253 del 29 de abril del 2014, en que se hizo saber la devolución de las actuaciones de la Fiscalía Correccional N° 5 hasta la fecha de la presentación que dio origen a la presente incidencia (22/8/17 -v. fs. 254 vta.-), transcurrió

    holgadamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal. Ello, sumado a que la accionante no contestó el traslado conferido a fs.256, lo que revela su desinterés en que el Tribunal entienda en el recurso oportunamente interpuesto, inclinan al Tribunal a hacer lugar a la perención de la tercera instancia solicitada por la emplazada.

    En cuanto al pedido de aplicación de sanciones, se ha dicho que el sólo hecho de que una parte resulte vencida, o que haya articulado cuestiones o deducido pretensiones desestimadas, no autoriza sin más a la aplicación de sanciones. Se requiere que el litigante, excediendo los límites razonables del derecho de defensa que pueda ejercer aún llevado por la natural inclinación de resguardar sus propios intereses, actúe encaminado a obstaculizar la marcha del juicio, planteando cuestiones abiertamente improcedentes o manifiestamente dilatorias (cfr. expte. n° 89.686 del 20 de febrero de 1996 y sus citas).

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: P.M.G. -E.M.D.D.V. -Z.D.W. #12651550#192312631#20171113114004028 En otras palabras, la falta de acierto en el enfoque de las pretensiones deducidas...

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