Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 027101/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27101/2020

MARTINEZ, M.R.B. c/ CALAROTA,

E.O. Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de abril de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 20.12.2021 mediante el cual el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar de no innovar decretada con relación a los bienes del acervo hereditario de la sucesión de M.M.P., esgrimido por el codemandado, Sr. Z., se alza el nombrado, quien funda su recurso mediante la presentación del 02.02.2022, cuyo traslado fue contestado por el actor el 14.02.2022.

  2. Como es sabido, para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de la fundabilidad de la pretensión cautelar y configuran la tutela precautoria en nuestro régimen procesal.

Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (CNCiv., Sala A, r. 33.563 del 27-10-87; r.

36.643 del 19-5-88; r. 45.275 del 9-10-89; r.

76.753 del 24-10-90; r. 191.070 del 15-3-96).

En la especie, la pretensión cautelar esgrimida por el actor se sustenta en la nulidad del testamento efectuado por la Sra.

P.M. en favor del Sr. C..

(conf. expte. 16.179/2020).

De acuerdo con los elementos arrimados hasta el momento, y sin perjuicio de la exacta comprobación en los presentes de los extremos vertidos al incoar la demanda, dentro del marco de provisionalidad en el que cabe ponderar toda medida cautelar, la Sala coincide en este estado liminar con la medida preventiva de no innovar respecto de la inscripción de los bienes del sucesorio.

Ello, en virtud de la verosimilitud que “prima facie” merecería el derecho invocado por la peticionaria, que no logra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR