Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 071574/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 71574/2015/CA1

JUZGADO Nº 44

AUTOS: “MARTINEZ, M.L. C/ ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 23/03/2023, que se tiene a la vista a través del sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis cuestiona: a) La condena por el pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva; b) Que no se haya previsto como fecha tope para el cómputo de intereses la que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q;

    1. Respecto a las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,

    mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

    C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

    Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en lo que hace a las costas y gastos del proceso.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Por ello, corresponde modificar lo resuelto en grado respecto del pago de costas y gastos causídicos b) En torno al agravio sobre el tope para la aplicación de los intereses en fecha 29 de agosto de 2016, fecha de la liquidación de A.R.T. INTERACCION

    S.A, será desestimado.

    El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala,

    también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

    Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/

    ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº

    22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

    Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de...

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